Re: Con la independencia del País Vasco y Cataluña,
En el caso de las compañías destinadas al comercio de Indias, el más importante de
los privilegios que disfrutaron casi siempre fue la reserva de un área territorial en la que la compañía podía comerciar con condiciones especiales, previamente establecidas en el reglamento. Las Reales Compañías de Comercio y Fábrica, creadas sobre todo para fomentar
el comercio y la producción manufacturera en el interior de la Península, reflejaron en sus
reglamentos un carácter monopolístico más acentuado que las que operaban en las Indias
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.
Sin embargo, como han precisado varios autores, en el caso de las compañías creadas para
el comercio de ultramar, la obtención de una serie de privilegios para comerciar les permitía imponerse con ventaja sobre el resto de los competidores, aunque formalmente no contaran en todos los casos con el monopolio de las operaciones
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. De hecho, ni la Real Compañía de la Habana (1740) ni la Real Compañía de Barcelona (1755-1756), dos de las tres grandes compañías para el comercio con América, creadas en la primera mitad del siglo, disfrutaron en ningún momento de un régimen de monopolio en su área de operaciones, pero sí con una serie de exenciones fiscales que favorecía el adelanto de sus negocios y en la práctica les aseguraba la exclusividad frente a otros competidores peninsulares
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. Los promotores de este tipo de compañías, generalmente comerciantes o políticos ilustrados, contaban con que el principal estímulo para animar a los posibles inversionistas sería el régimen de semiexclusividad con el que operarían, producto tanto de la prohibición que tenían los extranjeros de comerciar en los territorios de dominación hispana, como de las condiciones ventajosas con las que traficarían. Fue argumento repetido por sus defensores el que frente a las compañías mercantiles extranjeras, obligadas a competir en las Indias Occidentales con otros comerciantes, las españolas contaban con la ventaja de no tener que repartirse los beneficios del comercio con otros connacionales. Podemos señalar que en este régimen de semimonopolio, sus partidarios encontraban la única forma de combatir el dominio mercantil e industrial que las potencias extranjeras ejercían sobre España, limitada esta última a actuar en el comercio internacional como mera exportadora de materias primas
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. Mientras tanto,
sus detractores vieron en las compañías privilegiadas una forma de estancar el comercio en
pocas manos. No hay duda de que, al menos en las primeras décadas del siglo XVIII, se partía de la idea de que este tipo de compañías realizaría su actividad en un régimen de semiexclusividad.
Para María Jesús Matilla Quizá, entre los privilegios otorgados a las compañías, los
más importantes fueron los de carácter fiscal, por lo que suponían de reducción de costes y,
por tanto, de posibilidad de competir con productos de menor precio
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.
2 La compañía comercial como alternativa al régimen de Flotas y Galeones
1. Sobre las características de estas compañías, véase M.ª Jesús Matilla Quizá, «Las Compañías privilegiadas en la España del Antiguo Régimen», en Miguel Artola (dir.), La economía española al final del Antiguo Régimen, vol. IV, Madrid,
1982, pp. 323-401. 2. Ibíd., p. 329. 3. R. Hussey, La Compañía de Caracas, Caracas, 1969, p. 231. 4. José Miguel
Delgado Barrado, «Reformismo borbónico y Compañías privilegiadas para el comercio americano (1700-1756)», en
Agustín Guimerá Ravina (ed.), El reformismo borbónico. Una visión interdisciplinar, Alianza, Madrid, 1996, p.125. 5. José María Oliva Melgar, Cataluña y el comercio privilegiado con América en el siglo XVIII. La Real Compañía de Comercio
de Barcelona a Indias, Universitat, Barcelona, 1987, p. 36. 6. M.ª Jesús Matilla Quizá, «Las compañías industriales
privilegiadas», p. 342. 7. Ibíd., p. 345.
http://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/PublicacionesSeriadas/EstudiosHistoriaEconomica/Fic/roja46.pdf
Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.