El cumplimiento efectivo máximo de penas viene regulado especialmente en el art. 76 de nuestro CP, que es de 1995.- La dictrina Parot fué establecida por el TS en 2006 y refrendada por el TC, creando jurisprudencia para nuestros Tribunales. Por otro lado, como dije en mi post, el principio de irretroactividad de las leyes impide su aplicación a todos aquellos condenados que lo fueron con anterioridad a 2006.
Artículo 76.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de veinte años. Excepcionalmente, este límite máximo será:
a) De veinticinco años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión de hasta veinte años.
b) De treinta años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión superior a veinte años.
2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo.
Creo que quizá éste articulo te aclare un poco tu pregunta. Saludos