Se pudiera entender que en ese caso no existe retroactividad prohibida, porque afectaba a los dos primeros años de la compra y ese supuesto de hecho antes del 2006 no se puede dar ya.
El problema me parece, es cuando se ven afectados efectos anteriores, de hechos anteriores y entonces se podría arreglar con regimenes transitorios que respeten la legalidad ya que reconoces que aunque de 2006, se tuvo que respetar 2 años más el regimen transitorio porque la fecha de la compra de vivienda es lo relevante.
Existe jurisprudencia constitucional que diferencia supuestos en función de los hechos y los efectos producidos.
Es verdad que la jurisprudencia no es fuente del derecho y el tribunal constitucional pudiera sacar nueva jurisprudencia, pero no es la primera vez que se aborda y no será la última que se hable de ello (recuerdo haber tenido este tema en Rankia ya discusión)y el sentido común debería de imperar en este asunto, en el que está en juego también el mercado de la vivienda y sobretodo la Seguridad Juridica y por eso habría que ir con mucho tiento.
Los impuestos se suelen tocar a finales de año con la ley de acompañamiento, esperaremos para no sufrir, antes de que ocurra.
Un saludo