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No procede - Ingreso mínimo vital

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No procede - Ingreso mínimo vital
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No procede - Ingreso mínimo vital
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#166

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

A nadie le han pedido que declare fuera de plazo.Eso es un bulo que alguien hizo correr sobre la obligatoriedad de de declarar 2020 si te la habian aprobado en 2021.Tienes la obligacion de declarar 2020 si te la han aprobado antes del 1 de junio de 2021, si te la aprobaron despues de  esa fecha la obligacion de declarar es en 2022.Ya hubo un hilo al respecto donde lo dije varias veces, pero el empecinamiento de algunos llevo a hacer circular ese bulo de presentar declaracion fuera de plazo que no era en absoluto necesario.
#167

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Bueno por aqui hubo quienes dijeron que la SS les habia obligado a hacerla o se la denegaban  y la hicieron. Y en cualquier caso hay quien ha dicho tambien que lo ha solicitado en 2021 y le tuvieron en cuenta los ingresos de 2019. No creo que hayan mentido.
#168

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Entre las muchas cosas que se han oído por aquí: gente a la que le habían solicitado  el DNI, la tarjeta de el paro.... y también la declaración, aun habiéndoles concedido el IMV después de haber cumplido la fecha para la misma... para mí, que alguno no mentía y dentro de el gran menú de fallos de la SS, sea cierto que a unas cuantas personas se lo hayan pedido indebidamente. Yo personalmente recomendaba valorar  a la persona en concreto ¿si le interesaba?. Que sopesará los ingresos obtenidos en el 2020 y en el 2019, siendo los de el 2020 más bajos; estaba claro que le venia a cuenta hacerla fuera de plazo y pagar la sanción.
Los propios bulos, la desinformación, el caos... lo causan el mal diseño de esta prestación y la negligente forma de gestionarla.
#169

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

La seguridad Social no ha obligado a nadie a hacer la declaración si ha sido aprobado a partir del 1 de Junio de 2021. Que lo han solicitado en 2021 y le han tenido en cuenta los ingresos de 2019 si es cierto, todos aquellos aprobados en el primer semestre de 2021, salvo algunos casos y por causas que se pueden explicar.

Ejemplo:  Un IMV tramitado por mi:  Tramitada solicitud el 1 de Junio de 2020. Notificada denegación el 3 de enero de 2021 por unidad de convivencia ya que la madre constaba en el empadronamiento pero llevaba 5 años internada en residencia. Presentada Reclamación Previa el 4 de Enero de 2021 la reclamación es estimada con fecha 12 de Julio de 2021 y notificada por correo certificado el 27 del mismo mes. Se la estiman aprobada con fecha de efectos de 1 junio de 2020, le abonan del 1 de Junio de 2020 hasta Diciembre una cuantía a datos fiscales de 2019 y desde el 1 de Enero de Enero de 2021 hasta la fecha a datos de 2020. esta persona me dice que tiene declarar Hacienda en el 2021 ya que se la han aprobado con fecha retroactiva 1 de Junio de 2020. No, no tiene que declarar Hacienda hasta el 2022 que ha de presentar la declaración de 2021, ya que aunque los ingresos hagan referencia a 2020 los ha percibido en 2021, y los ingresos se declaran en el ejercicio fiscal en que se perciben (2021). Todas aquellas solicitudes aprobadas hasta el 31 de Mayo de 2021 si tuvieron que presentar Declaración de Hacienda de 2020 por estar dentro de plazo. Todas aquellas aprobadas del 1 de Junio en adelante no tienen que presentar declaración hasta el 2022, por que aunque estuviesen en plazo de declaración aun, ahí se estableció el corte. Las aprobadas después tampoco tienen la obligación hasta el 2022. Sin embargo corrió un bulo de que si tenían la obligación de declarar aunque fuese fuera de plazo exponiéndolos a una sanción de 200 euros del todo innecesaria. Otra cosa, como bien dices, es que al perceptor le interesara hacerla incluso pagando la sanción.

"Bueno por aqui hubo quienes dijeron que la SS les habia obligado a hacerla o se la denegaban". Esto ya te digo yo directamente que quien lo dijo mentía, ya que la obligación de declarar Hacienda se contrae una vez aprobada la prestación, no es requisito para su aprobación.
#170

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Así es, y tampoco creo que alguien mienta a sabiendas, solo es mala información y malas interpretaciones. Ya se sabe que año y medio después aun hay personas que no interpretan bien el Real Decreto ley, que por cierto es bastante mas extenso que los apartados que aparecen en prensa. Si es cierto que hubo personas a las que incluso pagando la sanción de 200 euros les era rentable presentarla fuera de plazo. La incompetencia y la neglicencia en los tramites de esta prestación están inherentes a ella desde que surgió y se van incluso agravando más
#171

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

algo de culpa también tendrán los funcionarios, digo yo, concretamente mi notificación la firma una señora llamada María Eugenia Bustamante Espinosa de los Monteros... cuando lo leí se me abrieron las carnes... 
#172

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Cuando dices "...  no estas de acuerdo, la via contencioso administrativa es lo que queda... " 

El ingreso minimo vital es una prestacion SOCIAL por lo tanto NO existe la via de lo contencioso administrativa. 

Solo queda presentar la demanda ante los Juzgados lo Social. 

IMV partido politico 
https://imvpartidopolitico.wordpress.com/2021/11/15/cual-es-el-plan/ 
#173

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Los Juzgados de lo Social también son los competentes para los procedimientos cuando se quiere demandar a la Seguridad Social, al Servicio de Empleo y al Fondo de Garantía Salarial por denegaciones de prestaciones. Y un contencioso es un demanda y se le llamaba administrativo porque hace referencia a un hecho administrativo. Lo de llamar contencioso a las demandas solo es un mero tabú verbal que se usa, solo por cuestiones estéticas del lenguaje.

Además técnicamente un contencioso es una demanda y una demanda es un contencioso.

El recurso contencioso-administrativo es un procedimiento judicial utilizado para contradecir disposiciones generales o actos de la Administración Pública.

La base legal del recurso contencioso-administrativo se encuentra en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Concretamente, en su Título III (objeto del recurso contencioso-administrativo) se encuentran las nociones más importantes a tener en cuenta sobre este procedimiento judicial.

1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 25 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa

1. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición.

2. Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo. Contra la expresada providencia no cabrá recurso alguno.

3. Esto mismo se observará si, impugnados directamente determinados preceptos de una disposición general, el Tribunal entendiera necesario extender el enjuiciamiento a otros de la misma disposición por razones de conexión o consecuencia con los preceptos recurridos.

Artículo 33 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa


Lo que tu llamas demanda es un recurso contencioso administrativo técnicamente.
 
No me hables más que ya si es verdad que no pienso contestarte. Eres muy molesto poniendo en tela de juicio las afirmaciones de los demás, en concreto las mías. No se que persigues con ello.   UNA DEMANDA CONTRA LA S.S, SEPE, ORGANISMO AUTONOMICO O CUALQUIER INSTITUCIÓN DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, TÉCNICAMENTE ES UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, le guste a usted o no, esas demandas se llaman contencioso administrativas. Y vuelvo a insistir que en que no me hable más, ya que no pienso contestarle, aunque sea usted el que diga la última palabra que en realidad es lo que persigue, ya que piensa que quien dice la ultima palabra es el que lleva la razón, siendo esto un punto de vista muy peculiar que dice bastante.


"El ingreso mínimo vital es una prestación SOCIAL por lo tanto NO existe la vía de lo contencioso administrativa",   a esto ya ni pierdo el tiempo en contestarte.
#174

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Buenos días, hoy he ido a Hacienda y les he vuelto a exponer mi caso. La mujer no daba crédito, y me ha dado un certificado con la declaración de la renta de 2020. Eso me valdría como justificante para presentar la reclamación previa? 
#175

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Cuando dices "..  UNA DEMANDA CONTRA LA S.S, SEPE, ORGANISMO AUTONOMICO O CUALQUIER INSTITUCIÓN DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, TÉCNICAMENTE ES UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, le guste a usted o no, esas demandas se llaman contencioso administrativas ..."

Pregunto, ¿nos estas diciendo que tenemos que presentar la demanda contra la Seguridad Social por el asunto del IMV ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y NO ante los Juzgados de lo Social?

IMV partido politico 
https://imvpartidopolitico.wordpress.com/2021/11/15/cual-es-el-plan/ 
#176

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: Tienen jurisdicción en toda la provincia y sede en la capital de la misma, y resuelven los recursos planteados contra actuaciones de la Administración Pública.

Juzgados de lo Social: Su jurisdicción se extiende a toda la provincia y tiene sede en la capital de la misma. Conocen de conflictos que se planteen entre la empresa y sus trabajadores/as, de reclamaciones a la Seguridad Social o contra el Estado, si la legislación laboral le atribuye responsabilidad.

Suelen estar en el mismo edificio.


Si la demanda (contencioso) no es de tipo laboral, el asunto lo dirimirá el Juzgado de los Contencioso- administrativo

Te he respondido para aclaración a los demás, no a tí, ya que lo que buscas es crear la duda en los demás. 
#177

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Si, de hecho debes adjuntarlo a la Reclamación Previa ya que es la prueba tangible y decisoria que demostrara el error cometido por la S.S. al computar tus ingresos.
#178

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Muchísimas gracias por tu ayuda. En cuanto reciba la notificación trataré de que me den cita presencial y les entrego todos los papeles, o de lo contrario la tramitaré a través de la sede electrónica. Ojalá que lo solucionen por que me da un pampurrio. Un saludo
#179

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Cuando dices: "... Suelen estar en el mismo edificio...."

Aqui en Madrid, los Juzgados lo Contencioso Administrativo estan en la calle Gran Via y los Juzgados de lo Social estan en la Calle Princesa.

Insisto con la pregunta ¿nos estas diciendo que tenemos que presentar la demanda contra la Seguridad Social por el asunto del IMV ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y NO ante los Juzgados de lo Social?

La respuesta es un si o NO. 

IMV partido politico 
https://imvpartidopolitico.wordpress.com/2021/11/15/cual-es-el-plan/ 
#180

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Si, pero en la mayoría de los sitios están juntos. Por norma general si presentas demanda donde no es será remitida al órgano competente, ya que consideraran que ese error lo ha cometido el administrado no un letrado, ya que un letrado no lo cometerá. Es de primero de derecho el ámbito de competencias, o lo era cuando yo estudiaba, pueden haber cambiado el plan de estudios pero no el ámbito de competencias.