Cuando digo eso me refiero a:
Para presentar Reclamación Previa es imprescindible que haya una resolución. De lo contrario ¿Qué estas reclamando?, Las reclamaciones previas han de incluir el numero de expediente de la resolución que se reclama, mientras no haya notificación la resolución no existe, por lo tanto no se puede presentar reclamación previa a algo que no existe, y si presentas un escrito, no será una Reclamación previa y sin notificación estas presentando algo contra algo que oficialmente no existe, luego no es fehaciente y será rechazado de plano.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
Para la presentación del escrito de Reclamación Previa la Ley no exige la intervención de abogado ni de graduado social. Sin embargo, si se cometen errores de hecho o de derecho en el contenido de la Reclamación Previa, y esta es desestimada, no podremos corregir esos errores en vía judicial. Y ello dado que la demanda judicial debe contener, en esencia, el mismo alegato que la Reclamación Previa. No pudiendo por tanto realizar ninguna variación sustancial del contenido de la misma.
Explicando esto tu pregunta Pregunto, ¿cuál es el articulado LEGAL donde se establece que cualquier escrito que NO vaya acompañado de la notificacion sera rachazado por NO fehaciente?, lo entiendo como una ofensa personal al poner en tela de juicio mi palabra y tener que demostrar en publico mis afirmaciones que se basan precisamente en el conocimiento de la ley y normativas vigentes que regulan la administración pública, por lo tanto no contestaré más a ninguna cuestión que usted me plantee. Pase usted un buen día.