Acceder

No procede - Ingreso mínimo vital

637 respuestas
No procede - Ingreso mínimo vital
14 suscriptores
No procede - Ingreso mínimo vital
Página
11 / 45
#151

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas


Léala usted, que ya la indique en la respuesta anterior.

Todo escrito que no vaya acompañado del hecho al que hace referencia, porque mientras no haya notificación no existe administrativa ni legalmente aun el hecho. No hay resolución sino hay notificación.

La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado. Es esta parte la que indica, y mas explícitamente dentro de la Ley 39/2015 donde se refleja el procedimiento, y todo lo que no entre en dentro de esa normativa no es válido por defecto de forma.

Coje usted solo la parte que le interesa, pero la Ley 39/2015 que es la que refleja el procedimiento a seguir, esa no le interesa. Solo quiere , usando preguntas retoricas, poner el tela de juicio las afirmaciones. Muy típico de lo que usted plantea, política.
Dicho esto, y saltándome mi palabra de que no iba a responderle más. que será así a partir de ahora. Lea la ley 39/2015, que tiene donde entretenerse ya que es extensa, y saque usted sus propias conclusiones.

Para finalizar indicar que la administración Pública no es un colegio, son unas instituciones administrativas reguladas por leyes explicitas y por procedimientos que regulan su función.
#152

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Cuando dices "...  mientras no haya notificación no EXISTE administrativa ni legalmente aun el HECHO..."

Hay mucha gente a la que NO se le ha notificado la RESOLUCION administrativa donde se le aprueba su solicitud de IMV y esta recibiendo la prestación en su cuenta bancaria.

Parece que la realidad nos dice que el HECHO existe sin RESOLUCION administrativa.

Además, hay otro tanto de personas a quienes ya NO les depositan su prestación de IMV en su cuenta bancaria habitual sin que haya habido notificación de RESOLUCION administrativa previa que así lo dictamine.

Es decir, que nuevamente la realidad nos dice que el hecho EXISTE sin RESOLUCION administrativa.

IMV partido politico
https://imvpartidopolitico.wordpress.com/2021/11/15/cual-es-el-plan/ 




#153

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

La realidad, si vas a los archivos de la S.S dice que toda resolución ha sido notificada, sea cierto o no, ya que errores múltiples a la vista está que los hay, ya que es muy fácil que se cometan, pero a nivel administrativo constan como notificadas, lo creas o no lo creas, es lo que hay. Aquella persona que haya percibido el ingreso mínimo vital puede ir a la S.S. y pedir copia de la notificación y esta ha sido generada, registrada y asignado Nº de salida, otra cosa es que no le haya llegado por razones prácticamente inexplicables, ese es el hecho.

Por lo tanto existe una realidad viciada por unos u otros, pero el hecho, a efectos administrativamente legales, sin resolución no existe y lo que se reclama es el desacuerdo con la resolución del hecho. 

Y ante un juzgado o administración, esa afirmación que se hace "no me han notificado" no tiene validez constando en archivo dicha resolución. Que están allí, puede usted ir y comprobarlo si es su caso.
#154

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Cuando dices "...  TODA resolución ha sido NOTIFICADA, sea cierto o no, ya que ERRORES múltiples a la vista está que los hay, ya que es muy FACIL que se cometan... " 

Pregunto, y ¿con este precedente nos sugieres a que TODOS esperemos pacientes la NOTIFICACION de la resolución administrativa que muy probablemente NO llegue por múltiples ERRORES que a la vista esta que los hay ya que es muy FACIL que se comentan?

IMV partido politico
https://imvpartidopolitico.wordpress.com/2021/11/15/cual-es-el-plan/ 


#155

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Yo no sugiero nada, no vuelva a la retorica, yo no he sugerido nada. Yo solo he informado de lo que la ley dice al respecto.

ley 39/2015

El artículo 40 establece que cuando el órgano competente dicte una resolución o acto administrativo deberá notificarlos a los interesados, cuyos derechos e intereses se vean afectados por el resultado.

Toda notificación deberá ser tramitada y efectuada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en la que se haya dictado el acto. La notificación deberá contener:

  • El texto íntegro de la resolución.
  • Si pone fin o no a la vía administrativa.
  • Los recursos administrativos que se pueden interponer (tanto en vía administrativa como judicial).
  • Órgano al que se presentan dichos recursos y el plazo.
Sin embargo, para el cumplimiento de la obligación de notificar dentro del plazo máximo establecido, será suficiente la notificación con el texto íntegro de la resolución y los intentos de notificación debidamente acreditados.
El artículo 40 establece que cuando el órgano competente dicte una resolución o acto administrativo deberá notificarlos a los interesados, cuyos derechos e intereses se vean afectados por el resultado.


#156

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Cuando dices "...  Yo solo he informado de lo que la LEY dice al respecto.... " 

Pero si la misma Administración nos ha demostrado durante la existencia del IMV que ellos NO cumple con la Ley.

Pregunto, ¿por qué tendríamos que esperar pacientes a que esta vez la Administración si cumplirá con la Ley? 

IMV partido politico
https://imvpartidopolitico.wordpress.com/2021/11/15/cual-es-el-plan/ 



#157

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Por que es lo que se espera de la Administración Publica que cumpla la ley igual que usted y yo estamos obligados a su cumplimiento. Que no lo hagan, eso ya es otro cantar y otros tipos de medidas judiciales mas serias que habría que tomar para que la autoridad judicial a la que corresponda tome las medidas oportunas, enmiende los errores y sancione conforme a ley a quien corresponda.

Y en cuanto a lo de esperar pacientemente, nadie ha dicho que haya que hacerlo, yo solo he dicho que para presentar Reclamación Previa o cualquier otro tipo de escrito para enmendar errores de la administración hay que seguir los cauces que establece la ley para que no sea rechazado de plano por no fehaciente.

¿Qué medidas hay que tomar para que esto no ocurra?. Ese es el problema.
#158

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Cuando dices "...  lo que se espera de la Administración Publica es que cumpla la ley... que NO lo hagan, eso ya es otro cantar y otros tipos de medidas judiciales mas serias que habría que tomar para que la autoridad judicial a la que corresponda tome las medidas oportunas ..."

Eso justamente es la demanda ante los Juzgados de lo Social que cada beneficiario del IMV tiene que presentar con o sin respuesta de la Administración tras la interposición de reclamación administrativa previa.

IMV partido politico
https://imvpartidopolitico.wordpress.com/2021/11/15/cual-es-el-plan/ 
#159

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Es que ya han incumplido. A los que lo solicitamos en 2020 nos tuvieron en cuenta los ingresos de 2019 sin haber hecho la declaracion de la renta. Pero ha habido gente que lo ha solicitado en 2021 y le han tenido en cuenta los ingresos de 2019 tambien no los del "ejercicio anterior", a otros si que les han tenido en cuenta los de 2020 ya y les han pedido la declaracion de la renta fuera de plazo, al final no se que paso con las sanciones.
#160

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Esto es lo que me aparece a mi. Yo cobro 451 y ahora me sale 129. Y esos 3000 euros no se de donde sale esa cantidad.
#161

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Por favor como yo puedo entrar y ver esto tengo dni normal y se como hacerlo por favor me podeis ayudar. Gracias 
#162

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Necesitas, clave, certificado digital o dni electrónico 
#163

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

A mi me sale protección familiar, que no,he cobrado...
#164

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

¿Lo cobraste en 2020?
#165

Re: No procede - Ingreso mínimo vital

Bien, eso ya se sabe, si contestan a una reclamacion previa y no estas de acuerdo, la via contencioso administrativa es lo que queda, si no contestan pasado el plazo y por silencio administrativo se condidera desestimada y tambien se puede presentar demanda. Pero el caso es que si la reclamacion es rechazada por incumplimiento de forma N0 te aceptaran en el juzgado de lo social la demanda, ya que entonces no constara reclamacion previa, que se llama Previa precisamente por eso y se considerara no interpuesta. Y para presentarla y que no sea rechazada por no fehaciente es imprescindible haberse dictado resolucion y haberse notificado, de lo contrario quedara rechazada sin contar como reclamacion y anula la posibilidad sel contencioso.