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Re: No procede - Ingreso mínimo vital
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Léala usted, que ya la indique en la respuesta anterior.
Todo escrito que no vaya acompañado del hecho al que hace referencia, porque mientras no haya notificación no existe administrativa ni legalmente aun el hecho. No hay resolución sino hay notificación.
La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado. Es esta parte la que indica, y mas explícitamente dentro de la Ley 39/2015 donde se refleja el procedimiento, y todo lo que no entre en dentro de esa normativa no es válido por defecto de forma.
Coje usted solo la parte que le interesa, pero la Ley 39/2015 que es la que refleja el procedimiento a seguir, esa no le interesa. Solo quiere , usando preguntas retoricas, poner el tela de juicio las afirmaciones. Muy típico de lo que usted plantea, política.
Dicho esto, y saltándome mi palabra de que no iba a responderle más. que será así a partir de ahora. Lea la ley 39/2015, que tiene donde entretenerse ya que es extensa, y saque usted sus propias conclusiones.
Para finalizar indicar que la administración Pública no es un colegio, son unas instituciones administrativas reguladas por leyes explicitas y por procedimientos que regulan su función.