Eso ya es decisión tuya pero has de saber que has incurrido en infracción grave ya que tienes la obligación de comunicar cualquier cambio en tu situación y ese cambio afecta desde que se produzca en adelante no afectara a los atrasos que te adeudan.
Artículo 36. Obligaciones de las personas beneficiarias.
b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.