es muy claro y libre de interpretacion, el articulo 7 de la ley del irpf, y el articulo 20 f, 1o y 2o , tan simples como una reclamacion aludiendo, a estos, y que expone ayudas a la vivienda aquisicion o alquiler, para beneficiarios de ayudas minimas, vulnerables, locales o de la comunidad autonoma. no hay mas, es ley, todo lo contrario es vulnerar la tutela de la misma, no computa... y punto, cuando se refiere al punto 20, de la lay del irpf, se declara la ayuda obligatoriamente cuando este es autonomo, o la ayuda ha sido una pimes. y los tiros de los beneficiarios del imv no va por ahi,