He estado leyendo últimamente bastante y quisiera comentar varias cosas...
Primero; para el requisito de seis meses constituida la unidad de convivencia no cuentan los hijos nacidos hace menos de ese plazo, y lo dice expresamente la regulación. Si la deniegan por eso, habría que recurrir, porque está muy clarito.
Sobre el trámite para pedir IMV o sólo el complemento... Pues es el mismo. Y no se especifica que haya que aclararlo ni hay un trámite concreto para ello, en el caso de que sólo pidas la ayuda a la infancia.
Es más, yo presenté la solicitud (la única que hay) y adjunté un breve escrito especificando que sólo solicitaba el complemento a la infancia. Esto fue en enero de este año. Resultado? En julio llegó la denegación. Motivo: Supera la renta mínima garantizada. Sin más. Es decir, da igual, imagino que depende de las ganas o formación que tenga quien lo tramite, pero el que no te corresponda el IMV no significa ni que te vayan a conceder el complemento si te corresponde (a mí me corresponde) ni que haya que especificarlo, ni que lo vayan a mirar si lo haces.
Yo presenté el recurso previo en plazo, alegando suficientemente y reiterando que sólo solicitaba el complemento a la infancia, y desde entonces (julio) está "en curso".
Mi opinión es que una prestación que tarda un año o más en concederse dista mucho de cumplir los fines que pretende.