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Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

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Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital
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Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital
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#12091

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

El certificado de prestaciones te informa que tienes derecho a X importe mensual de IMV desde la fecha de efectos que te ponga (en este caso, enero de 2024), que no significa que dicha cifra sea invariable (dado que la revisaran con el IRPF de la última declaración de la renta a finales de año), momento en el que te podrá bajar, mantenerse igual, o subir el IMV concedido tras revisar dicha declaración de la renta, y tendrá la misma fecha de efectos (enero de 2024), con lo que si te sube el IMV tras dicha revisión en octubre/noviembre tendrás derecho al cobro de ATRASOS (la diferencia entre lo que te han ido pagando mes a mes este 2024 frente a la nueva cuantía) o DEUDAS POR COBROS INDEBIDOS cuyo importe se conoce haciendo el mismo sistema de cálculo.

Siempre ha funcionado así el IMV año tras año.
#12093

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

Buenas tardes:
Haber chavales para los que no nos han ingresado el retroactivo de 2023 os comento he tenido cita telefonica y me ha tocado una muchacha súper apañada, me ha comentado que saben que ha sido un problema y que hay una relación de expedientes que se han aceptado en esta nomina y otros que están por aceptar, que lo están realizando, también me ha comentado que si no estás en el listado que ellos tienen para hacer de oficio tienes que realizar un escrito pidiendo los atrasos y yo gracias a dios estoy en los aue se realizan de oficio que si quieren os lo pueden comprobar, yo en esta nomina no lo tengo y creen que estarán para abril, pero ella misma me ha dicho que lo espere para abril o mayo, parece que ellos mismos se mueven, suerte a todos y si queréis informaros pedir cita y que os comenten.

Un saludo,
#12095

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

Buenas tardes para hacer una reclamación hay contar los 30 dias desde la descarga de  la notificación de Internet o cuando recibe la carta?? 
#12096

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

Tienes que hacerla antes de que se cumplan 30 días de lo primero que recibiste, ya sea la notificación telemática o la carta certificada
#12097

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

30 dias naturales?? 
#12098

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

Lo que te ponga en la notificación... si no te especifica si son días naturales o hábiles, se interpreta siempre que son días hábiles (o sea, no cuentan los festivos).
#12099

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

Gracias 
#12100

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

hola buenos tengo una duda me ha llegado la Carta de la renta 2023 somo dos adultos y un menos y nos a llegado una para cada uno mi pregunta es a cada uno nos pone que emos cobrado 5123 euros que quisiera saber si eso es lo que emos cobrado entre los tres o cada uno por que si es que son 5123 para cada uno seria quincemil y pico y ni por asomo emos cobrado eso el años pasado solo cobrabra 529 si podeis sacame de duda gracias DIOS os bendiga
#12101

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

Yo entiendo que la suma total (5123€ x 3 = 15.369 euros) es lo que según la Seguridad Social habéis cobrado en total durante el 2023... piensa que en esa cifra figura tanto el IMV como el complemento a la infancia, así como cualquier importe cobrado de atrasos o retroactivo durante el pasado 2023.

#12102

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

si por que me pagaro atraso luego me lo descotara o tendrre que devolver los atraso? 
#12103

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

¿descontarte? ¿devolver? ... no ... eso que te pagaron es vuestro y punto.

El único "problema" es que cuando hagáis la declaración de la renta ahora el mes que viene (IRPF 2023) en caso de hacerla conjunta (una única declaración de la renta donde estéis metidos los tres) como superaréis el umbral de 1'5 veces el IPREM por el importe del IMV percibido en 2023 tendrás que declarar ese exceso de ingresos y eso sí que sería descontado en la revisión del IMV de finales del 2024, pero la solución es tan sencilla como hacer una declaración de la renta individual cada uno (tu, tu marido y el menor por su cuenta, en lugar de conjunta los tres) o hacerla tu marido por su cuenta (individual) y tú conjunta con el menor, para evitar superar dicho umbral de 1'5 veces el IPREM y tener que declarar parte del IMV como ingresos (con todo el problema que ello conlleva).

Si tras lo que te he comentado te has quedado en blanco o no tienes ni idea de lo que te he comentado o como hacerlo, pues te recomiendo que mejor hagas la declaración de la renta con algún asesor y le indiques lo que acabo de decirte para que sea lo más favorable, declares lo menos posible y, por tanto, no te imputen ingresos que puedan reducirte a final de año el IMV.
#12104

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

vale muchas gracias por buestras respuesta DIOS OS BENDIGA creo que si mea aclarado que no tiene que el por que descontarme pero para mas tranquilidad hace una yo y mi niña y mi marido una a parte verdad? 
#12105

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

Correcto.

Él se imputaria 5123€ de IMV que no tiene que declarar en absoluto, y vosotras dos, 10246€ de IMV que como tampoco llega a 1'5 veces el IPREM, pues tampoco tenéis que declarar su exceso que supere dicho umbral.

De esta forma, los ingresos de IMV en el 2023 de ambas declaraciones (la de tu marido, que será individual, y la tuya con tu hija que será conjunta) no se declaran como ingresos, ni computan ni os afectarán de cara al IMV en la próxima revisión a finales de año con dicha declaración de la renta que haremos el mes que viene.

PERO OJO, este "truco" no sirve si en 2023 tuvisteis otros ingresos (por trabajo, subsidios, ayudas sociales, etc) que si se tengan que declarar como ingresos, ya que esos van por otra vía y si te los computarán de cara al IMV... lo que te acabo de comentar es "el truco" para que si habéis percibido más de 1'5 veces el IPREM en 2023 (como es vuestro caso) no os afecte y reduzca el IMV en el futuro.

De todas formas, en caso de dudas mejor consultar el asunto con un profesional y que os haga el IRPF si no lo tenéis claro.