He llamado al banco, la teleoperadora de hoy, un poco más informada y mucho más educada que la de ayer.
Pero es lo mismo, que si pregunto por el IMV.
No! Pregunto por la RVI, y la de ayer dijo que no está considerada nómina. Cuando en el concepto, dice Renta valenciana de inclusión, NÓMINA de (mes).
Por esa regla de 3, la nómina de la renta valenciana de inclusión, debe abonarse el día 25, igual que el IMV.
Que entre los bancos y la Generalitat 🤦♀️
Volviendo al tema, de quitar las ayudas.
Eso no es posible, sabíais que UK, Alemania, Países Bajos, Bélgica, etc. Ofrecen ayudas, especialmente a familias con hijos, y mucho más cuantiosas que las de España.
Y ese, no es un tema político, ni éste hilo tampoco lo es. Por favor, los primeros que cobréis, avisad 🙏