hola, que tal, bueno, pues me intereso mucho el asunto y vengo contar mi experiencia con este grupo de facebook, y deliberadas ocasiones en donde en mis mensajes de ayuda siempre intervenia un señor( javier luna) donde siempre solo ponia, demanda a los juzgados de lo social y un blog enlace, pues en mi caso, la solicitud del imv, hecha en agosto de 21, y denegada en diciembre de 2021, motivo, no llevar un año de convivencia, pues al encontrar con dicha situacion y sin saber que hacer, me di de alta y empece seguir a los grupos de ayuda de facebook, hice una reclamacion previa, normal y simples, sin considerar mucho lo que es realmente, denegada otra ves en 2 de abril, de 2022, en este mismo dia, me da la curiosidad de ver lo que hay alli, y leyendo, mucho, mucho, formulo mi reclamacion previa a la via jurisdiccional, basando en modelos y leyes, cuyo mi caso solo yo se, y ningun abogado experto lo suficiente, podria exponer los motivos personales, con lo cual, usando las leyes, y jurisprudencias , he expuesto mi reclamacion con 22 paginas, alegando hechod de forma, antecedentes, y haciendo incapie que la denegacion sin motivacion es nula, y exigiendo la revision y aprovacion de mi expediente, sin aportacion de pruebas, ya que estaban incluidas en el proceso, y que segun la ley de administracion publica, 39/2015 era imprecindibla y de obligacion, expeccionar todos los documentos enviados para ofrecer una respuesta valida y una conclusion aprobativa, ya que la ley del imv 20/2020 y sus sucsesoras de rango mayor, daban mi expediente como aprobado, ya que cumplia con todos los requisitos, adcionando ademas, los datos fiscales, en los cuales la rai, y ayudas del ayuntamiento constaban en el, y haciendo referencia a las rentas no computables, que habian dado en cuenta, que se eximiran de la cuantia de la renta garantizada, referiendome al artc 7 (y). de la ley del irpf, obligando asi al director provincial, a dar como positivo mi silicitud, y abonando la cantidad del 97% de la renta anual garantizada adecuada con mi unidad de convivencia monoparental,
reclamacion enviada, al dia seguiente demanda a los juzgados de lo social, mas medida cautelar y prueba antecipada,
el 12 de abril, me llega notificacion, que mi expediente esta aprobado, faltando una revision aritmetica, o sea, para saber exactamente que cantidad me corresponde, el 24 de abril, otra notificacion de aprobacion extimatoria, con la cual aparecia la cantidad mensual, anual etc...
pues este blog, me ayudo mucho a respecto de informacion, conocer mis derechos, y saber redatar tanto una reclamacion y una demanda, donde plasmar sobre las leyes, de las cuales son y entro en los requisitos para seguir mnateniendo el derecho a la prestacion, y debatir los errores de hecho que estan cometendo los funcionarios y la ss con todos los usuarios,
a dia de hoy, espero la resolucion porque han cometido el error de cruzar datos en hacienda, sin mirar el expediente donde constan cantidades que estan exentas de computo, lo cual, no cabe restar de la cantidad garantizada.
para mi, el grupo de facebook, no ayudo, ni esta persona en concreto, pero si lo que esta escrito en su blog, fue de gran ayuda,