Me deniegan el imv, motivo no alta en la seguridad social 12 meses, - Ingreso mínimo vital
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Re: Me deniegan el imv, motivo no alta en la seguridad social 12 meses, - Ingreso mínimo vital
El requisito, para un adulto solo, de haber estado 12 meses en alta en la SS, esta en el BOE, en el articulo 7 del Real Decreto Ley de 2020, las modificaciones hechas mediante el Real Decerto ley de 2021 solo afectan a algunas situaciones especiales, pero ese requisito sigue vigente.
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Re: Me deniegan el imv, motivo no alta en la seguridad social 12 meses, - Ingreso mínimo vital
La siguiente información es para dar a conocer los logros de nuestra lucha, desde junio que aprobaron el IMV.
Aprobado el 23-09-2020
1- Eliminar los 12 meses o 1 año de cotización a la Seguridad Social, para personas que viven solas y son mayores de 30 años.
2- Eliminar el silencio administrativo de 3 meses a todas las solicitudes, todas tendrán plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrada y la retroactividad también de 6 meses para las solicitudes hechas hasta el 31 de diciembre 2020.
3-No se exigirá en ningún caso al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma.
4- No hace falta estar inscrito como demandante de empleo para hacer la petición, puede hacerse en los 6 meses siguientes.
5- Los mayores de 65 años podrán pedir el IMV.
6- Se ha explicado en el BOE los que es unidad de convivencia, que se prestaba a confusiones.
7- Las personas que viven el el mismo domicilio y tienen hijos en común pueden acceder al IMV, sin acreditación de matrimonio o pareja de hecho.
Aprobado 27-10-2020 un mes después.
8- Rebajan de 3 a 2 años demostrar la independencia a los menores de 30 años para que el IMV llegue a más personas.
9- En una misma unidad de convivencia puede haber más de una persona cobrando el IMV.
10- Se mirarán los ingresos del último año en vez del año anterior, es decir en vez de 2019, mirar 2020.
11- Se va a dar la posibilidad de que las trabajadoras sociales de los ayuntamientos, puedan dar información a la Seguridad Social de las personas en situación de calle para que puedan acceder al IMV.
Desde la administración de la Plataforma
"AFECTADOS POR EL IMV" Queremos dar las gracias a:
Todos los que colaboraron con denuncias por escrito, por internet, por vídeos revelando su caso y el de muchos.
A las personas que trabajaron para editar nuestros vídeos y subirlos a Youtube.
A los periodistas que han publicado y denunciado los casos que se les han planteado.
A las personas que de una u otra manera están vinculadas a cargos políticos y que han atendido a nuestro Presidente Jorge Becerra y que han hecho posible que nuestras voces llegarán a las autoridades pertinentes, a todos muchas gracias.
Seguiremos atentos a los casos que se presentan, seguimos luchando por mejorar el IMV.
Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
Número 2 del artículo 7 redactado, con efectos desde el 11 de julio de 2021, por la disposición final segunda del R.D.-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo («B.O.E.» 29 septiembre).
Vigencia: 29 septiembre 2021Efectos / Aplicación: 11 julio 2021
La siguiente información es para dar a conocer los logros de nuestra lucha, desde junio que aprobaron el IMV.
Aprobado el 23-09-2020
1- Eliminar los 12 meses o 1 año de cotización a la Seguridad Social, para personas que viven solas y son mayores de 30 años.
2- Eliminar el silencio administrativo de 3 meses a todas las solicitudes, todas tendrán plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrada y la retroactividad también de 6 meses para las solicitudes hechas hasta el 31 de diciembre 2020.
3-No se exigirá en ningún caso al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma.
4- No hace falta estar inscrito como demandante de empleo para hacer la petición, puede hacerse en los 6 meses siguientes.
5- Los mayores de 65 años podrán pedir el IMV.
6- Se ha explicado en el BOE los que es unidad de convivencia, que se prestaba a confusiones.
7- Las personas que viven el el mismo domicilio y tienen hijos en común pueden acceder al IMV, sin acreditación de matrimonio o pareja de hecho.
Aprobado 27-10-2020 un mes después.
8- Rebajan de 3 a 2 años demostrar la independencia a los menores de 30 años para que el IMV llegue a más personas.
9- En una misma unidad de convivencia puede haber más de una persona cobrando el IMV.
10- Se mirarán los ingresos del último año en vez del año anterior, es decir en vez de 2019, mirar 2020.
11- Se va a dar la posibilidad de que las trabajadoras sociales de los ayuntamientos, puedan dar información a la Seguridad Social de las personas en situación de calle para que puedan acceder al IMV.
Desde la administración de la Plataforma
"AFECTADOS POR EL IMV" Queremos dar las gracias a:
Todos los que colaboraron con denuncias por escrito, por internet, por vídeos revelando su caso y el de muchos.
A las personas que trabajaron para editar nuestros vídeos y subirlos a Youtube.
A los periodistas que han publicado y denunciado los casos que se les han planteado.
A las personas que de una u otra manera están vinculadas a cargos políticos y que han atendido a nuestro Presidente Jorge Becerra y que han hecho posible que nuestras voces llegarán a las autoridades pertinentes, a todos muchas gracias.
Seguiremos atentos a los casos que se presentan, seguimos luchando por mejorar el IMV.
"Todos juntos lo vamos a lograr"
Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente. Número 2 del artículo 7 redactado, con efectos desde el 11 de julio de 2021, por la disposición final segunda del R.D.-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo («B.O.E.» 29 septiembre).
Vigencia: 29 septiembre 2021Efectos / Aplicación: 11 julio 2021
Re: Me deniegan el imv, motivo no alta en la seguridad social 12 meses, - Ingreso mínimo vital
Pues , esa página web, debería explicárselos a aquellos perceptores que aun siguen denegándoselo por los 12 meses. Incluido este de aquí del foro, conozco 11 casos en la misma situación. Una cosa es publicidad y desinformación, que por desgracia hay mucha, y otra la que se aplica. La prueba, ya que dudas de mi palabra, la tienes en la persona que abrió este hilo cuya causa de la denegación ha sido precisamente el no tener 12 meses cotizados, cuando es mayor de 30 y además asegura tener 20 años cotizados. ¿error por parte del tramitador?, seguro, pero los hay a miles los errores y de todo tipo. También aseguraron, las webs que dan información sin contrastar, que los servicios sociales harían certificados para acreditar las situaciones, y no los hacen, que el IMV iba a ser algo "vivo y dinámico" y es precisamente un maremagnum de burocracia, lentitud y errores. Los propios ministros Escrivá e Ibarra salieron en rueda de prensa mintiendo descaradamente con las nuevas medidas, como por ejemplo "El IMV será compatible con los subsidios del Sepe y el trabajo", si cobras RAI, por ejemplo, lo contaran como ingresos y al actualizar lo descuentan, así como todo lo que se trabaje aunque sea un contrato de horas. En fin, es lo que hay, habrá que confiar en que con el tiempo mejore la gestión del IMV, que por ahora es caótica.
Y ya te digo, que a nivel tramitación, en la SS, siguen lo estipulado de los 12 meses cotizados para un adulto solo, como requisito, escriban lo que escriban las webs que se supone facilitan información. A este caballero que se la han denegado por eso, además erróneamente al tener 20 años cotizados, solo le queda presentar Reclamación Previa.
Artículo 7. Situaciones especiales. del 2021
Tendrán la consideración de personas beneficiarias que no se integran en una unidad de convivencia, o en su caso, de personas beneficiarias integradas en una unidad de convivencia independiente, aquellas personas que convivan en el mismo domicilio con otras con las que mantuvieran alguno de los vínculos previstos en el artículo 6.1, y se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.
En los supuestos previstos en los párrafos b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada uno de ellos.
El articulo 7 del 2021 solo hace referencia a la corrección para situaciones especiales, en ningún momento anula, lo referido en el articulo 7 del 2020 del requisito de los 12 meses que sigue en vigor. Es simplemente una ampliación de situaciones especiales, con lo que en ningún momento indica que ese requisito haya sido anulado. De ahí que lo sigan aplicando.
Puede usted pensar lo que crea oportuno, pero la realidad es que se aplica a día de hoy ese requisito aun.
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Re: Me deniegan el imv, motivo no alta en la seguridad social 12 meses, - Ingreso mínimo vital
Nuevo
Hola, al final reclamaste por los 12 meses. ¿Te la volvieron a revisar? Gracias