Colectivos de beneficiarios y requisitos
La ayuda se concreta en un pago único de 200 euros para trabajadores por cuenta propia o ajena y beneficiarios de la prestación o subsidio de desempleo en 2022 que el pasado año no superasen los 27.000 euros brutos de renta y cuyo patrimonio -descontando la vivienda habitual- no rebasara los 75.000 euros. Los beneficiarios deben tener residencia habitual en España en 2022.
Para el cálculo de importes se debe sumar la renta y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: el propio beneficiario; su cónyuge o pareja de hecho; los descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros; y ascendientes hasta segundo grado por línea directa (padres y abuelos).
Como en el caso de la anterior ayuda de 200 euros, el objeto de este nuevo pago único es paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica no cubiertas por otras prestaciones de carácter social. En este sentido, el incremento de las pensiones contributivas ya se garantiza en línea con la inflación, mientras que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y las pensiones no contributivas ya se benefician de un incremento extraordinario del 15%. Por tanto, no son destinatarios de esta ayuda los perceptores a 31 de diciembre de 2022 del IMV y de pensiones de la Seguridad Social.
Por otra parte, el Real Decreto establece el requisito de que ninguno de los convivientes mencionados fuese en 2022 administrador de una sociedad activa, ni titular de acciones o participaciones no cotizadas.
Estas son las bases por las que se rige, hay algún párrafo simplemente indignante, pero ahí lo publico, siento TODAS LAS MENTIRAS QUE SE INCLUYEN EN ÉL.