Buenas tardes.
En realidad, lo que están practicando es un embargo, ya que compensar, es cuando hay deuda con la administración, pública, y practican la devolución de la declaración de la renta, entonces el importe queda retenido por la deuda que sea, en este caso, no es devolución de renta, sino que es un pago de una ayuda que es inembargable, según el real decreto ley 9/2015 artículo 4, las ayudas estatales tanto autonómicas son inembargables, aquí lo han canalizado el pago por hacienda, creando así un vacío legal para embargar a la gente que tenga algo pendiente.
No obstante, si le han embargado, hay que hacer un recurso de reposición dirigido a Hacienda. Y hay que hacerlo de inmediato, puesto que sino se pasa el plazo y ahí ya no habría nada más que hacer.
Un saludo