En el momento en que os separéis, tenéis que comunicarlo a la SS, ya que el núcleo de convivencia para el que se solicitó el IMV deja de existir, y por tanto se extingue el derecho a cobrar la prestación.
Una vez extinguido, podréis, de forma separada, volver a pedirlo.
Con respecto al requisito de vivir independientemente, esto quiere decir sin vivir con padres o tutores.
No es vuestro caso y no os debe preocupar.
Desconozco si hay hijos de por medio, de ser así en cuanto haya convenio regulador debéis aportarlo, ya que para el padre que cobre la pensión alimenticia, se le considerará un ingreso computable, y para el que lo pague , se le restará de sus ingresos computables.
Debéis aportar la sentencia de divorcio en caso de que nazcan otro tipo de obligaciones a raíz de ella (compensaciones, incrementos patrimoniales o en caso contrario).