Gracias Ritek, ya lo he leído, pero quiero preguntar una cosa, que tal vez sea una gansada, o tal vez ya la habéis respondido tanto tu Ritek como Sonia pero mi pregunta es:
Una persona que en este 2023 cobra 100 200 300 400 euros y le sube al máximo y en la actualización que están haciendo ahora y entonces en 2024 va a cobrar el máximo que es 565 para un adulto solo.
Aclaro que mi pregunta vale también para lo que se cobre por la tabla o rangos a cobrar según numero de hijos.
Si tu cobras el máximo el año que viene el máximo posible de ingreso mínimo vital según tengas hijos o no, en cuanto cobres 200 300 400 500 o mas euros de atrasos pues ya estas cobrando mas de lo que dice la tabla de máximos a cobrar anualmente...
Mi pregunta es ¿ tendrán la desfachatez de contar como ingresos lo que te deben de atrasos para decirte que te has pasado y tienes que devolver o te vuelven a bajar el IMV el siguiente año ?
Bueno, vamos a ser buenos y llamarlo " error " en vez de desfachatez, pero es que si los atrasos se cuentan como ingresos, pues siempre te vas a pasar de ingresos anuales en cuanto exista gente que para el año que viene tenga una subido al máximo y le paguen una cantidad importante de atrasos.
Es que si eso sucede yo no se si se puede reclamar o algo, pero es que no es lo mismo pasarte del tope anual por ingresos ajenos al propio ingreso mínimo vital, que por atrasos del propio ingreso mínimo vital.
Es que perdón por la expresión, pero nos ha jodido como diría aquel, encima de que me debes y me pagas tarde, encima me cuentas esos ingresos para decirme que me he pasado y entonces me reclamas deuda o me descuentas cantidades para cobrar el año siguiente.
Quero pensar que los propios atrasos del IMV no computan como ingresos para los calculos.