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Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años

23 respuestas
Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años
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Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años
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#1

Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años

 
1-Al recibir una herencia, ¿cómo se imputan los bienes recibidos, tanto si son bienes inmuebles como si es dinero recibido de una cuenta bancaria?:
¿Se consideran como un Pago único y se imputan por el valor declarado en la Escritura de aceptación de herencia o del ISD dividido entre 12, y si ese valor excede del 75% SMI (para el año 2023: 810€) se suspende el subsidio durante 1 mes?
¿Para los siguientes meses se debe calcular el rendimiento efectivo o presunto para ver si se continúa cumpliendo con el límite mensual de renta?

2- Al presentar la Declaración Anual de Rentas, ¿cómo se imputan los siguientes bienes estando en el régimen matrimonial de gananciales?:
 
a) ¿Los alquileres se imputan por mitad, aunque el bien inmueble sea privativo mío o privativo del cónyuge?
 
b) Al imputar como renta los alquileres, ¿ya no se debe imputar como renta presunta el valor catastral del bien alquilado, ni tampoco el de la vivienda habitual?
 
c) ¿Sólo se imputan como renta presunta el valor catastral de los bienes inmuebles urbanos y rústicos privativos?
¿Los privativos del cónyuge no se imputan, verdad? 
¿También se imputa como renta presunta el valor catastral de un solar sin edificar?
 
d) Para calcular la renta mensual presunta de un bien inmueble se utiliza el valor catastral multiplicado por el interés legal del dinero y dividido entre 12.
Pero ¿el importe del valor catastral es el mismo, tanto si el valor catastral está revisado como si no? 
 
3- Como afecta al subsidio si hago una venta o donación de un bien inmueble privativo, ¿se considera como un Pago único por la diferencia entre el valor de venta o donación y el valor de adquisición (por el importe de la compra o herencia?
 
 
NOTA: Si durante 12 meses seguidos se suspende el subsidio por superar el límite de renta mensual, ¿se extingue automáticamente por completo el subsidio de desempleo?
¿Se podrá volver a solicitar posteriormente nuevamente cuando no se exceda el límite mensual de rentas y se cumplan todos los requisitos?
 
#2

Re: Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años

No, no , no ,si, no, si,si, no, no no.
#3

Re: Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años

Demasiadas preguntas seguidas, será fácil liar las respuestas.
El patrimonio inmobiliario heredado no se tiene en cuenta hasta su venta y en ese momento se tiene en cuenta por el importe de la venta al completo. Esto es así por una sentencia judicial del tribunal supremo.
El patrimonio mobiliario se considera una ganancia patrimonial, por lo tanto pago único, y se tendrá en cuenta como tal en el momento de la venta. Se divide entre 12 y se imputa al día de la aceptación de herencia y el mes siguiente.
A partir de la herencia, se imputa un 3,25% de todo el valor de la herencia (incluyendo el patrimonio inmobiliario), cada mes, hasta que se acredite que ese patrimonio tiene un interés explicito o se ha liquidado.
Los alquileres son, siempre, bienes gananciales independientemente de quien sea el propietario, por lo tanto se dividen entre 2 si está casado en gananciales.
Sólo se imputa el interés presunto cuando no hay interés efectivo, por lo tanto en un piso alquilado, nunca se imputará un interés presunto. Y por supuesto, nunca habrá un interés presunto por la vivienda habitual.
El interés presunto, como no es un interés real no es ganancial, por lo tanto no se puede imputar al otro conyuge nunca, se imputa entero al propietario. 
Tiene interés presunto toda propiedad inmobiliaria que tenga interés presunto en la declaración de renta, el criterio es el mismo. Por lo tanto un terreno rustico en el que no se puede construir no tendrá interés presunto, pero un terreno urbano en el que se puede construir, pero que actualmente esté como solar, si que tendrá interés presunto.
El valor catastral es el valor catastral, es el mismo esté revisado o no y no hay que hacer ningún cálculo previo con él para aumentarlo o para disminuirlo. Se halla el 3,25% y punto.
En el caso de una venta de una propiedad, tiene un incremento patrimonial (pago único) por la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición (si no es heredado durante la percepción del subsidio) o por el valor total de venta (si es heredado durante la percepción del subsidio), como tal pago único, se divide el importe entre 12 y se imputa al momento de la venta.
Si se trata de una donación no hay ganancia patrimonial que imputar, porque no recibe nada a cambio.
Si se suspende el subsidio durante 12 meses por superar rentas, queda automáticamente extinguido, no se podrá reanudar bajo ningún concepto. Pero si vuelve a cumplir los requisitos podrá acceder a otro subsidio en el futuro.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#4

Re: Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años

Muchísimas gracias por vuestras aportaciones, me han podido aclarar las dudas que tenía.
#5

Re: Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años

franjgr, yo tengo entendido con respecto al punto 3 que si la donación es de un bien inmueble el donante tiene que declarar el incremento patrimonial en el IRPF , como si fuera una venta. ¿Para el subsidio es diferente?

Solo en caso de la donación de dinero puede considerarse que no existe incremento de patrimonio y no le afecta al donante.

 3- Como afecta al subsidio si hago una venta o donación de un bien inmueble privativo, ¿se considera como un Pago único por la diferencia entre el valor de venta o donación y el valor de adquisición (por el importe de la compra o herencia? 
#6

Re: Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años

No existe ningún incremento patrimonial porque la propiedad es sustituida por aire.
Habrá que liquidar los impuestos de plusvalía y de donaciones (en caso de que le toque al donante, que es un mundo desconocido para mí), pero incremento patrimonial no existe, en tal caso decrecimiento 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#7

Re: Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años

Buenos días:

¿Me podrías aclarar por favor de donde sacas esto?:

"Tiene interés presunto toda propiedad inmobiliaria que tenga interés presunto en la declaración de renta, el criterio es el mismo. Por lo tanto un terreno rustico en el que no se puede construir no tendrá interés presunto, pero un terreno urbano en el que se puede construir, pero que actualmente esté como solar, si que tendrá interés presunto."

Según la Agencia Tributaria no se imputan rentas inmobiliarias al suelo no edificado, inmuebles en construcción, ni inmuebles que por razones urbanísticas no sean susceptibles de uso.

Un saludo.
#8

Re: Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años

Me rectifico, tras haber leído mejor mejor el criterio del SEPE. Para el interés presunto cuentan todas las propiedades, incluso las rusticas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#9

Re: Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años

Agradecería vuestra ayuda respecto a este tema Subsidio/Herencia que me tiene bastante liado:

Hace bastantes años fallece el padre y se liquida impuesto de sucesiones y no se hace nada más porque así lo decidieron los herederos. No cambiar nada hasta que fuera necesario. Después de este verano se va a otorgar escritura parcial de herencia de uno de los inmuebles que formaban parte de la misma pues se ha encontrado comprador que satisface a los herederos. Se trata de un solar.

La duda es si al Sepe hay que comunicar ambos actos, el otorgamiento de la escritura de herencia ante notario y la posterior venta del inmueble? Calculamos que entre uno y otro momento no transcurran más de dos o tres meses, pues está todo conforme. O sólo se declara cuando se venda? 

Indicar que aplicando el rendimiento presunto del solar, desde el otorgamiento de escritura hasta la venta en notaría no se supera el tope de rentas. O aún así habría que comunicar el otorgamiento primero y la venta a continuación?
#10

Re: Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años

En las herencias donde se heredan exclusivamente inmuebles,  salvo que el rendimiento presunto de los mismos haga superar rentas,   se comunica cuando se vende.

En este caso en concreto deberá comunicar al SEPE solo la venta (entendiendo que le hará superar rentas)
No obstante,   llévese la escritura de la herencia por si se la solicitan, y así evitarse tener que volver otra vez a la oficina gestora. 

#11

Re: Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años

Gracias por su ayuda Angelneu, como lo que hay que declarar es la ganancia (diferencia entre valor en escritura de venta y de herencia) y esta va a ser mínima, entiendo que tampoco hay que notificarlo si no supera rentas. 

Una vez que ingrese el importe de la venta en el banco, aproximadamente 90.000 €, habría que aplicar un rendimiento presunto a ese dinero y ni aún así llegaría al tope de rentas, aunque sume el resto de ingresos, tampoco hay que notificar al Sepe, pues no se ha estado expuesto a una situación que suponga la extinción del subsidio?

O sería conveniente declararlo inmediatamente, ya que no sé cómo puede interpretar el Sepe esta entrada de dinero en cuenta? Si es así podría esperar los meses que separan la fecha de venta del inmueble con la fecha de la presentación de la DAR en plazo para notificarlo?
#12

Re: Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años

1.  En el caso de la venta de inmuebles heredados,   COMPUTA EL IMPORTE TOTAL de la venta. (esos 90.000 euros en su totalidad)
Le supondrá la suspensión del subsidio de al menos un mes.

2.  Correcto. A partir del segundo mes computará  el rendimiento presunto de esos 90.000 euros. Si junto con la suma de otras rentas no supera los límites, pasado el mes de suspensión estaría en condiciones de solicitar la reanudación.

3. Podría esperar a la DAR para comunicarlo al SEPE pero,  ¿para qué esperar ?  Le recomiendo lo haga en cuanto trasmita el inmueble heredado sin más dilación.
#13

Re: Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años

Mil gracias! Gran ayuda pues pensé que era por la diferencia y no por el total
#14

Re: Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años

En las herencias es así.

Por ejemplo,  si en tu caso hubieses heredado también una cuenta corriente por importe de 15.000 euros,  hubieses tenido DOS suspensiones (salvo que coincidiera en el mismo mes la fecha de adjudicación de herencia y la venta del inmueble)
1ª Imputación y suspensión ; el dinero a la fecha de adjudicación de herencia. 
2ª Imputación y suspensión;  a la venta del inmueble y por el importe total de la operación.

Saludos. 
#15

Re: Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años

El criterio cambio a partir del 07 de febrero por un oficio del Director General del SEPE y volverá a cambiar con la entrada en vigor del RDL 2/2024 el 01 de Noviembre en este segundo caso no veo cual es el cambio legislativo que lo motiva, pero así viene recogido en las instrucciones del SEPE para la aplicación de este RDL.

Actualmente:
1.- La herencia de una propiedad inmobiliaria está exenta, nada que comunicar. El SEPE sólo considera ganancia patrimonial las herencias monetarias.
2.- A partir de la adjudicación de herencia se produce el interés presunto del 3,25% del valor catastral de la propiedad heredada, que se debe sumar al resto de ingresos.
3.- En el momento de la venta sólo se considera ganancia patrimonial el beneficio de la venta (diferencia entre valor de venta y el que figura en la adjudicación de herencia).
4.- Después de la venta, el importe total obtenido por la venta, genera un interés presunto del 3,25% hasta que se demuestre que ya no se posee ese capital o parte de él.

A partir del 01 de Noviembre:
1.- La herencia de una propiedad inmobiliaria vuelve a considerarse una ganancia patrimonial, por tanto se tendrá en cuenta el total de la herencia.
2.- A partir de la adjudicación de herencia se produce el interés presunto del 3,25% del valor catastral de la propiedad heredada, que se debe sumar al resto de ingresos.
3.- En el momento de la venta sólo se considera ganancia patrimonial el beneficio de la venta (diferencia entre valor de venta y el que figura en la adjudicación de herencia).
4.- Después de la venta, el importe total obtenido por la venta, genera un interés presunto del 3,25% hasta que se demuestre que ya no se posee ese capital o parte de él.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos