#91
Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital
No porque has generado ido generando deuda todos los años ya que todos los años has cobrado algo computable.
Hasta que no estés un año anterior entero sin cobrar absolutamente nada ni te va a subir y entonces tendrías derecho a atrasos mientras no m
Hasta que no estés un año anterior entero sin cobrar absolutamente nada ni te va a subir y entonces tendrías derecho a atrasos mientras no m