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Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

210 respuestas
Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital
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Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital
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#106

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

Es que tú ya has cobrado ese dinero que tú dices que has devuelto...a que tú utilizaste el bono térmico ?? Pues ya está es un dinero que te has gastado y no te correspondía cobrar esa cantidad en el imv pero como las actualizaciones las hacen a finales de año pues te toca pagar deuda. Te lo repito no pidas el bono térmico ni nada computable solo así estarás al día en ingresos a partir de este año por ejemplo.porqye en 2023 ya lo tas cobrado eso seguro .así que en la actualización de este 2024 estarás en las mismas .
Es fácil no se puede tener todo .yo tmbn quisiera que me pagarán lo que me quitan de manutención que son 2800€ que además el padre no me paga y aquí estamos.me lo descuentan y no lo cobro ni por un lado ni por otro .madre mía .
Quieres el importe máximo de IMV si verdad? Pues no cojas ningún tipo de bono ni ayuda ni nada de nada entonces en la actualización pertinente te subirá mientras arreando que es gerundio y ese dinero te lo gan a seguir descontando y pir lo tanto generando deuda .que no es tsn difícil de entender.
#107

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

Yo ya desisto... Me doy por vencida no doy más... Me saturo 😂😂
#108

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

😂😂😂😂😂😂😵‍💫😵‍💫😵‍💫😵‍💫😵‍💫.
La verdad es que no hay más ciego que el que no quiere ver ...ya le llegará la resolución diciendo que no lleva razón....ya veremos qué dice llegado ese día 
#109

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

 
Yo pongo este ejemplo y ya me retiro de este post,pues creo que lo habéis explicado con mucha claridad.
Una persona sola en 2024 cobra lo máximo posible,604,21 pero cobra un bono térmico de 120 euros( 10 euros al mes).
Es decir este 2024 habrá cobrado 120 euros más del tope de imv para su unidad de convivencia.
Hasta la actualización de noviembre de 2025 estará cobrando 10 euros por encima de su tope y le bajará la cuantía a 594,21 por haber cobrado desde noviembre de 2023 a noviembre de 2024 10 euros de más.
Habrá generado deuda de 120 euros.
Pero no paga dos veces puesto que si en 2025 no ha tenido ingresos computables cuando actualicen en noviembre de 2026 volverá a subirle su imv a su cuantía máxima y tendrá derecho a atrasos.

 ok si , muy bien  Pero si en años posteriores sigue igual cobrando bono térmico atrasos no cobrara y la deuda que genera el la devuelve .  pero la cuantía esta reducida ,,,,  Es que si devuelves una deuda estas a cero cuenta limpia bebido pagado ...  y la cuantía no te la devuelven perdida y cada año es igual o peor  y nunca tendrás derecho a atrasos pagando la deuda y encima con cuantía reducida a mas ya que el bono sube cada año . Con esta formula vuestra y mal hecha supuestamente en 10 o 15 años si se sigue así por simple matemática el devolverá el bono cobrado de mas , no cobrara atrasos y su ingreso mínimo vital puede llegar a 0 ya que se reduce cada año por el bono térmico mas y mas  . Pero a el el bono térmico o la deuda generada se devuelve con el cruce de hacienda . 








 
#110

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

Ahora leyendo esto no podéis decir nada no ? Al final claro quedo quien tiene la razón 
#111

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

A ver.
La deuda la has pagado y te bajan la cuantía 10 euros por ejemplo,serían 120 euros  que descontarían de tu renta.
Si por ejemplo tu renta garantizada fuesen 9120 euros anuales y te descuentan esos 120 euros de bono térmico se quedaría en 9000.
Pero debes sumar el bono térmico del siguiente año y supongo que son 150.
Sumas 9000 + 150 y otra vez superarias tu renta garantizada y volverías a generar deuda y así un año tras otro.
Si yo estuviese en tu lugar renunciaría un año al bono y ayudas que se consideren computables y en la próxima actualización te subiría un poco la cuantía de imv y si tendrías derechos a atrasos en la próxima actualización.
#112

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

 Yo pongo este ejemplo y ya me retiro de este post,pues creo que lo habéis explicado con mucha claridad.
Una persona sola en 2024 cobra lo máximo posible,604,21 pero cobra un bono térmico de 120 euros( 10 euros al mes).
Es decir este 2024 habrá cobrado 120 euros más del tope de imv para su unidad de convivencia.
Hasta la actualización de noviembre de 2025 estará cobrando 10 euros por encima de su tope y le bajará la cuantía a 594,21 por haber cobrado desde noviembre de 2023 a noviembre de 2024 10 euros de más.
Habrá generado deuda de 120 euros.
Pero no paga dos veces puesto que si en 2025 no ha tenido ingresos computables cuando actualicen en noviembre de 2026 volverá a subirle su imv a su cuantía máxima y tendrá derecho a atrasos.

 ok si , muy bien  Pero si en años posteriores sigue igual cobrando bono térmico atrasos no cobrara y la deuda que genera el la devuelve .  pero la cuantía esta reducida ,,,,  Es que si devuelves una deuda estas a cero cuenta limpia bebido pagado ...  y la cuantía no te la devuelven perdida y cada año es igual o peor  y nunca tendrás derecho a atrasos pagando la deuda y encima con cuantía reducida a mas ya que el bono sube cada año . Con esta formula vuestra y mal hecha supuestamente en 10 o 15 años si se sigue así por simple matemática el devolverá el bono cobrado de mas , no cobrara atrasos y su ingreso mínimo vital puede llegar a 0 ya que se reduce cada año por el bono térmico mas y mas  . Pero a el el bono térmico o la deuda generada se devuelve con el cruce de hacienda . 
#113

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

Si si  estamos de acuerdo !  por eso :
  ok si , muy bien  Pero si en años posteriores sigue igual cobrando bono térmico atrasos no cobrara y la deuda que genera el la devuelve .  pero la cuantía esta reducida ,,,,  Es que si devuelves una deuda estas a cero cuenta limpia bebido pagado ...  y la cuantía no te la devuelven perdida y cada año es igual o peor  y nunca tendrás derecho a atrasos pagando la deuda y encima con cuantía reducida a mas ya que el bono sube cada año . Con esta formula vuestra y mal hecha supuestamente en 10 o 15 años si se sigue así por simple matemática el devolverá el bono cobrado de mas , no cobrara atrasos y su ingreso mínimo vital puede llegar a 0 ya que se reduce cada año por el bono térmico mas y mas  . Pero a el el bono térmico o la deuda generada se devuelve con el cruce de hacienda . 
#114

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

No te respondo no porque llevas razón... Porque no hay manera de que entiendas nada... No tienes ni idea cómo funciona está prestación que es lo primero que tienes que saber 
#115

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

Si yo llegue a tu conclusión renunciar al bono térmico ya que perjudica . A ver no es que lo cobres y lo devuelves es que me sale el doble  es poco ,,  Por que si es asi como cuentan la formula es de puro prejuicio al que cobra bono térmico por eso  ..

  Pero si en años posteriores sigue igual cobrando bono térmico atrasos no cobrara y la deuda que genera el la devuelve .  pero la cuantía esta reducida ,,,,  Es que si devuelves una deuda estas a cero cuenta limpia bebido pagado ...  y la cuantía no te la devuelven perdida y cada año es igual o peor  y nunca tendrás derecho a atrasos pagando la deuda y encima con cuantía reducida a mas ya que el bono sube cada año . Con esta formula vuestra y mal hecha supuestamente en 10 o 15 años si se sigue así por simple matemática el devolverá el bono cobrado de mas , no cobrara atrasos y su ingreso mínimo vital puede llegar a 0 ya que se reduce cada año por el bono térmico mas y mas  . Pero a el el bono térmico o la deuda generada se devuelve con el cruce de hacienda .  Pero la cuantía sigue bajando cada año 
#116

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

Está fórmula hecha por nosotros NO... quién la hace es el INSS... Ves como no te enteras de nada nosotros no somos funcionarios ni trabajamos en el INSS... Es fácil te vas a una oficina del INSS y les pegas la matraca a ellos a ver cuanto te aguantan... Que nosotros ni quitamos ni ponemos nada... Informamos de cómo son las cosas y esto es como las lentejas o las comes y las dejas... Es tan fácil como renunciar al IMV y ya no tendrás problemas 
#117

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

Tu lo qué no puedes comprender es esto !
 Yo pongo este ejemplo y ya me retiro de este post,pues creo que lo habéis explicado con mucha claridad.
Una persona sola en 2024 cobra lo máximo posible,604,21 pero cobra un bono térmico de 120 euros( 10 euros al mes).
Es decir este 2024 habrá cobrado 120 euros más del tope de imv para su unidad de convivencia.
Hasta la actualización de noviembre de 2025 estará cobrando 10 euros por encima de su tope y le bajará la cuantía a 594,21 por haber cobrado desde noviembre de 2023 a noviembre de 2024 10 euros de más.
Habrá generado deuda de 120 euros.
Pero no paga dos veces puesto que si en 2025 no ha tenido ingresos computables cuando actualicen en noviembre de 2026 volverá a subirle su imv a su cuantía máxima y tendrá derecho a atrasos.

 ok si , muy bien    Pero si en años posteriores sigue igual cobrando bono térmico atrasos no cobrara y la deuda que genera el la devuelve .  pero la cuantía esta reducida ,,,,  Es que si devuelves una deuda estas a cero cuenta limpia bebido pagado ...  y la cuantía no te la devuelven perdida y cada año es igual o peor  y nunca tendrás derecho a atrasos pagando la deuda y encima con cuantía reducida a mas ya que el bono sube cada año . Con esta formula vuestra y mal hecha supuestamente en 10 o 15 años si se sigue así por simple matemática el devolverá el bono cobrado de mas , no cobrara atrasos y su ingreso mínimo vital puede llegar a 0 ya que se reduce cada año por el bono térmico mas y mas  . Pero a el el bono térmico o la deuda generada se devuelve con el cruce de hacienda .  Pero la cuantía sigue bajando cada año 
#118

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

Yo aconsejo a todos el mundo renunciar a dicho bono pero entiendo que haya personas que lo soliciten pues las necesidades de cada cual las respeto y si una persona me dice yo prefiero cobrarlo pues lo cobraré por ejemplo en septiembre de 2024 y me solicitarán la devolución como mínimo en noviembre de 2025( la bajada de imv me refiero) pero eso ya son decisiones que cada persona debe evaluar.
#119

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

No te preocupes ya os cuento .... Ire muy lejos  si esto es asi  
#120

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

No si yo no me preocupo.. yo si que tengo mis cuentas claras y lo que tengo que cobrar y lo que no