Entonces, me agaro a un clavo ardiendo, ya que no me han dejado alegar nada, aparte no encuentro argumentos y mi unica esperanza es que los funcionarios en si desconocen la norma. Pero esto no es un fundamento de derecho válido. Así que ... La seguridad social regula el reintegro , hasta ahí perfecto, también en el mismo decreto coloca unos porcentajes, que también me parece bien... Y en la ley del imv, de reintegro De la prestación lo remite al decreto que mencionas... Pero no nos da el derecho de presencial en la causa... Entonces la norma vale a medias??? Perdona por los errores de ortografía, voy muy nerviosa y no veo luz... Solo errores garrafales y se lavan las manos,
Hice una reclamación previa cuando vi en 2022, que mi prestación bajaba,
El caso es que lo proteste vía reclamación previa que los datos provisionales ( fiscales) que tenía la seguridad social no eran ciertos , ya que ha sido rectificado por la propia hacienda pública, y que el valor computable de la declaración era otro y que se ajustará a derecho ya que habia un error y que todo los documentos se aportaba y estaban en poder de hacienda y de la seguridad social...
Aparte, según mire como lo mire, todas las leyes se refiere... son los resultados de la declaración los que habilitan la cantidad de la renta máxima que la seguridad social va a calcular para la renta individualmente del individuo o unidad de convivencia, desde cuando este valor sea definitiva y no haya cambiado hasta el 31 de diciembre... Es como si por error, declaro el propio imv y al año siguiente miran que he cobrado 12.000 y me quitan la prestación por haber ingresado 12 mil, pero sin averiguar que estos son de la prestación imv, exento y no computable...