Obligatorio no es, pero si puedes aspirar a que te lo concedan (el subsidio 52 años) solicítalo sin dudarlo en el SEPE. Podrás compaginar cobrar IMV y subsidio 52 años (a no ser que cambien alguna cosa legislativa de aquí a septiembre 2025), lo único que llegará un momento en el que la revisión del IMV con tus ingresos según IRPF (porque el subsidio 52 años se declara en la renta como ingresos del trabajo) provocará que se reduzca tu IMV, generándose cobros indebidos que te reclamarán un par de años más adelante.
O sea, tu caso suponiendo que ya en octubre 2025 comiences a cobrar el subsidio 52 años junto con el IMV, en la revisión del IMV de finales de 2025 no te afectará (porque en 2024 no cobraste subsidio de 52 años), pero en la de finales de 2026 sí que te afectará un poco porque en 2025 se entiende que unos meses compaginaste ambas cosas, y luego también en la revisión de finales de 2027 claro.