Hay dos plazos, uno desde que la comunicas hasta que cogen dicha comunicación y se ponen con ella a revisarla, y el otro desde que ya se ponen con ella y te la aplican en tu expediente del IMV... en el primer lapso pueden pasar meses o incluso más de un año, el segundo lapso suele tardar un par de meses y te darás cuenta por qué durante uno, dos o tres meses máximo puedes dejar de cobrar el IMV por haber paralizado tu expediente para aplicar los cambios correspondientes y ya cuando te lo reactivan, pues te dan el mes que corresponda más los atrasos de los meses anteriores o los meses que hayas estado sin cobrar.