Lamento no darte buenas noticias para ti, pero debes entender que una entidad financiera, un proveedor de mercancía, etc., al que le compras a crédito, no puede depender de si la tienda va bien o va mal, si te vende o te financia, será por que cree que pagarás, y si no lo haces tenga o crea tener, algo donde agarrarse ¡!!! Entiende que el ellos no montaron ningún negocio, no son tus socios, son tus acreedores!!!!, bien, dicho esto:
1 – Supongo que el préstamo se hizo a los comuneros de la C.B., (nota al final) en este caso tú y tu amiga, con lo cual respondéis de forma solidaria de la deuda, y con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, si lees el contrato que firmasteis, veras que habla de ello.
¿Qué significa?
Renuncia al beneficio de orden: No hay ni primero ni segundo, estén escritos en el contrato antes o después responden de la deuda.
Renuncia al beneficio de división: Si son 2, no es la mitad, si son tres no es un tercio, la deuda es solidaria, todos responden por todo.
Renuncia al beneficio de excusión (no le falta ninguna “ele”, es excusión): Jurídicamente no sé explicarte, pero en plano y fácil, si hay avalistas, el acreedor puede ir contra todos, no tiene porque ir primero por los deudores principales y si no cobra por los avalistas, puede actuar contra quien quiera y de manera simultánea.
Todos los préstamos en España y en buena parte de los estados de nuestro entorno, las deudas son con garantía personal, esto significa que respondes con todos tus bienes e ingresos presentes y futuros, con la nómina también, pero la parte del salario mínimo, creo que son 644 €, no se puede embargar, a partir de esta cifra hay un porcentaje que depende del nivel de salario, a mas salario mas porcentaje, esto está establecido por ley (los %) Claro que lo tiene que determinar un juez, pero su resolución ante un contrato firmado será a favor del banco ¿Qué vas a alegar? Que la firma es falsa, por poder se puede, pero como se firmó ante notario, que su trabajo es dar fe de quien y como, no veo yo que se acepte ¿Qué el banco te engaño con el contrato de préstamo? Pues puede, pero tampoco, tal vez si el préstamo tuviera un interés usurero, se podría pedir que hubo engaño, pero vamos un ICO no tiene eso, es mas aunque el interés fuera de usura, se anularía el interés, pero no la deuda de capital ¡!!!!!! Si divides el préstamo en dos con garantía hipotecaria, paras el golpe, esto es cierto, y no hace falta juez para ello ¿pero de verdad crees que la resolución del juez va a ser otra que el embargo? ¿bajo qué argumentos lo puedes evitar?
El final va a ser el mismo, en lugar del embargo sobre la finca, que pronto o tarde llegará, tendrás una segunda hipoteca sobre una finca, que para el caso es lo mismo, una carga apoyada en la finca, además de la garantía personal de cada una de vosotras, pero consigues algo muy interesante que es que tu solo asumes el 50% de la deuda, lo de tu amiga pues para ella y nunca te repercutirá si impaga. Y otra cosa también muy importante, te ahorras los gastos de ejecución judicial, tu abogado, tu procurador, el abogado del banco y su procurador, porque salvo que te topes con un juez raro, raro, o con varias copas de mas en el día que decida esto, y con copas no sería suficiente, creo que necesitarías que se hubiera tomado el mostrador entero de cualquier bar, y en el caso prácticamente imposible que ocurriera, el banco apelaría ante un tribunal de tres jueces en la Audiencia Provincial, y que fueran ya tres jueces del mismo estilo es imposible.
Disculpa que sea tan “gráfico”. Es interesante esto de cada una de vosotras asuma lo suyo, volvamos a lo que antes te conté de la renuncia al beneficio de división, imagina que tal como está ahora vas pagando la mitad, no firmas nada, cada mes pagas el 50% de las cuotas, que tu amiga no pueda, no tenga forma de hacerlo ¿una vez liquidado el 50% tu sales del problema? No, absolutamente no, tal como lo tiene ahora garantizas la deuda de forma solidaria, respondes por todo, no solo de la mitad, porque repito de nuevo, renunciaste al beneficio de división (bueno, sin estas renuncias no había ICO, así de simple).
¿Qué mas puede pasar? Pues como esto es una refinanciación, el banco se te va a subir a la parra con los intereses del nuevo préstamo, es una operación forzada (se ven obligados) y no esperes nada del 4, 5 ó el 7%, te pueden salir fácil, fácil, con el 10 ó 12%, ahí si que te recomendaría, que te pongas en plan “no”, tampoco te pases, ni pretendas el 5%, porque la cuerda se romperá, pero al dar garantía hipotecaria, hay ciertas posibilidades de que consigas un interés menor al que inicialmente pretendan, no mucho, pero algo.
Recuerda que a pesar de dar garantía hipotecaria, la personal sigue ahí, esto no cambia, solo que por la mitad cada una, porque son dos préstamos separados. Creo que el embargo es sobre el liquido a percibir http://www.actibva.com/magazine/productos-financieros/como-se-calculan-los-embargos-de-nominas ... ahí lo tienes ...
Los primeros 645 de neto, nada a embargar
De los segundos 645 € o parte de ellos si tu nomina no llega a 1.290 € un 30%
De lo que supere los 1.290 € el 50% ... Por ejemplo si cobras 1.389 netos al mes De 645 pues cero De 645 siguientes, pues el 30% que son 193,50 €
Y del resto (1389-645-645=99 € el 50% que son 49,50 € Embargo total 193,50 + 49.50 = 243
P.D.: Si el préstamo se hizo a la CB, es igual porque la ley dice que los comuneros responden de ella de manera solidaria.