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Derecho de voto en Junta General en SL - mercantil

6 respuestas
Derecho de voto en Junta General en SL - mercantil
Derecho de voto en Junta General en SL - mercantil
#1

Derecho de voto en Junta General en SL - mercantil

Hola, buenos días

A ver si me podéis ayudar

La SL A tiene el 50% de las acciones de la SL B

La SL A tiene 3 socios. Uno de ellos tiene el 60% de las acciones y es el administrador único.

La SL B también tiene un administrador único y es la misma persona.

¿Los socios de la SL A tienen voto en la Junta General de la SL B o sólo puede votar el administrador único de la SL A?

¿Si un socio tiene el 60% de las acciones de la SL A, significa que tiene el 30% de la SL B?

Muchas gracias

 

 

 

#2

Re: Derecho de voto en Junta General en SL - mercantil

No ..... 

Solo puede votar el representante de la empresa que es socio ... no se suma nada ...

A ver si me aclaro, porque el enunciado es lioso (al menos para mi)

 

Empresa Pepe Rodríguez, SL tiene tres socios, un socio es Mariano López SL con el 50% de participación, luego hay otros dos socios con el 25% cada uno, Mariano López (persona física) el 25% y Paquita García  el 25% restante.

Casualmente Mariano López es asimismo el administrador único de Mariano López, SL ... pero esto es bastante irrelevante a estos efectos

En la Junta de Pepe Rodríguez S.L., el Sr, Mariano puede venir en representación de Mariano López, S.L. y de si mismo como persona física, con lo cual tendrá el 75%, el 50 de la SL; y el 25 propio. pero si lo desea, puede mandar a un apoderado como representante de su empresa, hacer una delegación, con lo cual de una forma u otra la Sra. Paquita se queda en minoría. 

Otro ejemplo Empresa Pepe Rodríguez, SL tiene tres socios, un socio es Mariano López SL con el 50% de participación, luego hay otros dos socios con el 25% cada uno, Juan Torres con el 25% y Paquita García  el 25% restante.

En la Junta, vendrá Mariano López en representación de Mariano López, SL o un apoderado delegado, es igual, sus derechos de voto son el 50% ..... luego, Paquita y Juan votarán por su 25%, y como se ponga de acuerdo los dos contra Mariano, con 50% tenemos un empate, un problema serio ..... 

#3

Re: Derecho de voto en Junta General en SL - mercantil

Muchas gracias W.

Siguiendo con tu ejemplo de Pepe Rodríguez, S.L.

Mariano López SL, tiene dos socios. Mariano López  con el 51% y Julián Pérez con el 49%.

¿Julián Pérez puede ir a la Junta de Pepe Rodríguez S.L. con voto?

Y siguiendo el ejemplo pero cambiando porcentajes

Mariano López tiene el 51% de Mariano López S.L.

Julián Pérez tiene el 49% de Mariano López S.L:

Mariano López SL tiene el 51% de Pepe Rodríguez SL

Juan Torres tiene el 49% de Pepe Rodríguez SL

¿En este caso Mariano López con el 51% de la empresa que tiene el 51% de Pepe Rodríguez SL tiene el control?

Mil gracias

 

#4

Re: Derecho de voto en Junta General en SL - mercantil

1 .. si .. siempre y cuando ostente poder de reprentación de la empresa... pero su voto es de la empresa, no es personal, el derecho de voto es de la social Mariano López SL.. que el Sr Julián sea socio o no, es irrelevante .. va en nombre de la propiedad de las participaciones.. una sl tiene participaciones, una sa tiene acciones

#5

Re: Derecho de voto en Junta General en SL - mercantil

A las juntas de socios sólo pueden asistir y votar los que tengan participaciones propias (las SL no tienen  acciones, sólo participaciones). Por ejemplo, los accionistas del Banco Santander no tienen derecho a asistir a las juntas de todas las empresas donde el Banco tenga acciones.

Cuando el socio es una persona jurídica (por ejemplo, otra SL) tiene que nombrar un representante para acudir a las juntas y votar. Ese representante puede ser el administrador u otra persona física.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Derecho de voto en Junta General en SL - mercantil

2 ... No .. las participaciones son de Mariano López SL... no son particulares de D. Mariano.... y votara en la junta quien designe la empresa como representante de la misma .. puede otorgar la representación a D. Mariano o al empleado de contabilidad si se le otogan poderes para ello, incluso si éste no tiene ni una sola participación.

Pero a efectos prácticos si en Mariano López SL .. el Sr López puede decidir que se ortorga a si mismo.la representación, y nadie se opondrá o si lo hace no va a ninguna parte, porque con el 51% de propiedad monta una junta en Mariano López SL para decidir quien va a la junta de Pepe Rodríguez SL... y su decisión con un 51% .. quedará clara.

#7

Re: Derecho de voto en Junta General en SL - mercantil

ok Gracias