No .....
Solo puede votar el representante de la empresa que es socio ... no se suma nada ...
A ver si me aclaro, porque el enunciado es lioso (al menos para mi)
Empresa Pepe Rodríguez, SL tiene tres socios, un socio es Mariano López SL con el 50% de participación, luego hay otros dos socios con el 25% cada uno, Mariano López (persona física) el 25% y Paquita García el 25% restante.
Casualmente Mariano López es asimismo el administrador único de Mariano López, SL ... pero esto es bastante irrelevante a estos efectos
En la Junta de Pepe Rodríguez S.L., el Sr, Mariano puede venir en representación de Mariano López, S.L. y de si mismo como persona física, con lo cual tendrá el 75%, el 50 de la SL; y el 25 propio. pero si lo desea, puede mandar a un apoderado como representante de su empresa, hacer una delegación, con lo cual de una forma u otra la Sra. Paquita se queda en minoría.
Otro ejemplo Empresa Pepe Rodríguez, SL tiene tres socios, un socio es Mariano López SL con el 50% de participación, luego hay otros dos socios con el 25% cada uno, Juan Torres con el 25% y Paquita García el 25% restante.
En la Junta, vendrá Mariano López en representación de Mariano López, SL o un apoderado delegado, es igual, sus derechos de voto son el 50% ..... luego, Paquita y Juan votarán por su 25%, y como se ponga de acuerdo los dos contra Mariano, con 50% tenemos un empate, un problema serio .....