Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
Os comento, es mas sencillo que todo eso. El procedimiento monitorio viene regulador en el 812 y ss. El 813 es claro competente el domicilio del deudor, y en caso de no conocerse, donde fuera hallado. Pickname, si es domicilio que conoces es el de Madrid, corresponde interponer el monitorio en Madrid. que pasa si esta mujer, ya no vive allí? Puede pasar dos cosas:
1. El Juzgado realice averiguación domiciliaria, y resulte otro domicilio (en caso de que viva en Málaga), el Juzgado archivará el procedimiento y te tocará presentarlo en Málaga.
2. Que viva en ese domicilio pero no se consiga realizar el requerimiento de pago por resultar infructuosas, el juzgado archivará el procedimiento y te tocará interponer un procedimiento verbal.
Estas dos posibilidades vienen recogidas en el art. 813 párrafo 3 "Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente." reformada en la ley 4/11.
Esto es así debido que no se permite la realización de requerimiento de pago por edictos, salvo las interpuestas por la comunidades de propietarios.
He visto que habláis de los plazos, que el Juzgado para ejecutar. El plazo de un procedimiento monitorio es de 20 DÍAS, desde que se requiera al demandado, y no desde que lo admita el Juzgado. Tengo procedimiento del año 2010 parados por que todavía no se ha requerido al ejecutado. Los días se computan hábiles, sin incluir los festivos, sábados ni domingos.
En cuanto las posiblidades de ganar la demanda, eso depende de cada juez. De todas las maneras, no se si te admitirían un procedimiento monitorio por el caso que comentas, para mí no es una deuda dineraria, vencida y exigible, de los supuesto contemplados en el art. 812. Pero la admisión o no depende del Juez.
Espero haberos ayudado.
Un saludo.