en primer lugar, en los foros la costumbre es tutearse, bien ... de hecho se puede perfectamente poner una demanda con documentos unilaterales, sin confirmación del deudor, no hay problema, lo que puede ocurrir es que tu contraparte se oponga a ello, y si no tienes ni siquiera un mail de pedido, un albarán de recepción de mercancía o servicio, si se te opone puede ocurrir (creo) una que os emplacen a juicio verbal, al que podrás acudir sin abogado, hasta 2.000,01 € no es preceptivo, y si tu contrario acude con él, es probable que las costas del mismo se las coma, porque no es necesario su concurso (solo se le pagarían en muy determinadas condiciones), y no sé si es posible que ange la falta de documentos de confirmación de deuda o de pedido como poco, el juez pueda decretar el archivo sin juicio verbal.
Yo, en nombre de la empresa habré presentado varios sin albarán o mail de pedido, y solo recuerdo un caso de oposición, era por menos de 300 €, y como no era en nuestra población, había que ir a mas de 400 km., pues desistimos, el deudor presentó la factura con un sello de pagado - venta al contado, sello que obviamente no es nuestro, y los venden en cualquier papelería, o en cualquier establecimiento regentado por súbditos chinos residentes en España.
Lo que ocurre a menudo es que a algunos, hasta se la sopla que el juzgado les mande algo, ni se dignan a hacer nada, y el problema para ellos es que a los 20 días hábiles (a contar desde que el juzgado inicie el tema, que nada tiene que ver con el día que tu lo presentes) la deuda queda confirmada y ya no pueden hacer nada al respecto, hay mucho "listillo", si no hago nada pues eso ... nada ... si tienes esa suerte pues ...