¿Ah si? pues a ver si no se les indigestan (las patatas) .... vamos a ver, primero "no te metas en guerras que no puedas ganar, aun así perderás algunas", si esta guerra la puedes ganar, ahí te puedo ayudar poco, porque el que conoce las circunstancias eres tú, sin embargo si devuelves el piso, y las reparaciones que hay que hacer corresponden solo al uso normal de las instalaciones, por ejemplo la nevera tiene 14 años y enfría poco, o la lavadora ya no lava como antes porque tiene 10 años, o el blanco de las pareces se ha vuelto ocre, porque llevan 9 años sin pintar ... las patatas te las comes tú, ellos se van a quedar en ayunas !!!!
Por el contrario, si tenías perro (es un ejemplo) arañó las puertas, se cargó un soporte de cortina al tirar de ella, "las patatas" se las comen ellos ¿ves por dónde voy? no es problema de la casera si tú (bueno tú no, el colega, pero para el caso, ya me sigues) tienes perro, gato o canario.
Segundo, de acuerdo que un buen y caro abogado podría tener mejor estrategia, simple cuestión de experiencia, y tu si vas sin él, porque como te dije no hay costas, y si lo contratas va a tu cargo, aunque ganes, lo que no puede conseguir es que el juez de la vista verbal, le de la razón porque habla más, más alto y esgrime mas leyes, éstas son las que son, no se las puede inventar, porque si lo hace el juez solo hará caso a lo aplicable, no a detalles de la guerra de Cuba ...
En un verbal sin abogado, se supone que el juez actúa como tal, ya sabe que tanto el demandante como el demandado, van por su sistema sin dicho profesional, y actua en consecuencia, no pretende que tu colega sepa de leyes, y si esgrime algo que no corresponde, se lo indicará, le asesorará, no para darle ventaja, sino para explicarle que lo que argumenta no es pertinente.
Al final en un verbal de pequeña cuantía, es mera cuestión de sentido común, decir la verdad y demostar todo lo posible, pero ojo, a esto, en España no funciona lo de las películas norteamericanas de abogados, que en el último minuto del jucio aparece un testigo que desmonta todo el plan inicial, aquí las cartas sobre la mesa, todas las cartas, en el primer día, no se admiten "sorpresas" salvo casos muy excepcionales, con lo cual no cuentes con ellas ... por tanto lo que te dije fotos de todo, y si puedes programar la camara que salga la fecha y la hora en las fotos mejor que mejor, vale que alguien dirá que se puede manipular (la fecha) ... vale, es posible, pero por un asunto de fianza, que serán 600, 800 ó 1.000 €, tampoco es cuestión de llamar a un notario que levante acta del estado del piso, que se puede hacer sin problema, pero eso si, los 150 € no te los queta nadie, los notarios también comen "patatas". Evidentemente hacer un acta notarial del estado del piso a la salida, sería una prueba de complicada oposición, lo de las foros es una "chapucilla" que puede funcionar ..... pero no te lo garantizo .... pero el contrario, va a tener que indicar que son falsas, y esperar que el juez les crea, por poder, pueden .... lo del notario es incontestable .....
Y creo que si, se puede por monitorio ..... confirmalo con los enlaces, pero casi seguro que si, porque la LAU afectaría en el desahucio, y este no es el caso .....
¿Cuántos ciudadanos han demandado a su banco en tema de swaps, preferentes, deuda subordinada...? ¿No contratan a los mejores bufetes, con nombres que solo de oírlos, te acojonas? Cuatrecases, Uría-Menéndez, Roca & Junyent, Garrigues ... ¿lo ganan todo? sabes que no, si la cosa es dudosa, un buen abogado puede inclinar la balanza, pero si es clara a favor del contrario, puede cobrar la minuta que quiera, es muy posible que no gane.
Muy importante: Tiene que demandarse en el juzgado que corresponde al demandado, por ejemplo si tu vives en Palma, y el domicilio social de la empresa que demandas es de Inca, tendrás que demandarles ahí, a su domicilio social, no al tuyo, ves, esto sería una de las causas por la cual se te podría condenar a pagar algún gasto, no demandar donde toca. Salvo algunos temas como por ejemplo, las compras por internet, hay que demandar en el partido judicial del demandado, y no tienes ni que ir a presentar nada, incluso se puede presentar por correo administrativo.