La Reforma Laboral que se avecina
Estos días se van filtrando a la prensa aspectos concretos de la Reforma Laboral que pretende acordar el Gobierno, y si bien cabe advertir que no todo lo que se va conociendo puede no estar recogido en el texto definitivo que se apruebe en sede parlamentaria, puede resultar muy útil conocer los cuatro aspectos esenciales que se van filtrando puesto que su conocimiento previo puede afectar en la toma de decisiones de las empresas. Pues ahí van las principales novedades que a fecha de hoy han trascendido:
•Se introducirá como causa económica de despido el que una empresa acumule seis meses de pérdidas, lo que le permitiría despedir a trabajadores de forma procedente, con una indemnización de 20 días por año trabajado, esto es, que ya no se exigirán que sean pérdidas estructurales sino coyunturales.
•Se recoge la limitación de los contratos por obra a 24 meses, ampliables 12 meses más si lo recoge el convenio colectivo sectorial. Los trabajadores que sumen, en dos años y medio, 24 meses trabajando para una empresa con contratos temporales, se convertirán en fijos. Asimismo, se eleva la indemnización por fin de contrato temporal de ocho a 12 días por año trabajado, aunque de forma gradual: hasta el 31 de diciembre de 2011 serán todavía ocho días, subirán a 10 en 2012 y 2013 y desde 2014 serán 12.
•Se revisarán las causas de despido objetivo, para precisar cuáles son las circunstancias económicas, técnicas u organizativas que permitirán despedir de forma procedente con una indemnización de 20 días/año.
•Se generalizará la implantación del contrato de fomento de la contratación indefinida, que contempla una indemnización por despido de 33 días por año trabajado ( frente a los 45 del contrato ordinario), hasta ahora reservado a determinados colectivos, a todos aquellos que lleven tres meses en el paro. En el caso de que lleven menos tiempo sin trabajo, también se podrán realizar si ha estado contratado de forma temporal durante los dos años previos a su entrada en el desempleo. Solo podrán realizar este tipo de contratos las empresas que no hayan reducido empleo en el año previo a la firma del mismo. También se permitirá, hasta diciembre de 2011, convertir contratos temporales en indefinidos de este tipo, cuya eficacia se evaluará en 2012 para decidir si se mantiene o se elimina.
•Hasta 2012 las extinciones de los contratos de fomento del empleo, con una indemnización de 33 días por año trabajado, se dividirá entre la empresa y el FOGASA, ya sean justificados o no. La empresa abonará 22 días y el Fogasa, los restantes 8. A partir de enero de 2012, los despidos de todos contratos indefinidos que se suscriban se financiarán con la entrada en vigor del modelo austríaco, es decir, con la creación de un fondo alimentado por las empresas que cada trabajador podría cobrar en caso de despido y que reduciría la indemnización que debería pagar la compañía.
•Las empresas con problemas económicos podrán modificar las condiciones de trabajo de sus empleados, si son aspectos decididos de forma unilateral por el empresario, éste sólo deberá comunicarlas a sus empleados, que tendrán un período de consultas de 15 días para tratar de llegar a un acuerdo con la empresa. Si, por el contrario, las condiciones laborales que se quieren variar están fijadas en un convenio colectivo, el empresario sólo podrá hacerlo en caso de crisis económica.En caso de falta de acuerdo entre empresa y trabajadores sobre las medidas, un árbitro dictará la modificación de las condiciones de trabajo o acordará, en su caso, medidas alternativas.
•Se fomenta que los empresarios recurran a la reducción de jornada o suspensión de contratos en lugar de despidos -el llamado modelo alemán-, el documento del Gobierno fija una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social a los empresarios que opten por esas vías. Esa bonificación se ampliará hasta el 80% si la empresa, dentro de un proceso de regulación de empleo acordado con sus empleados, lleva a cabo acciones formativas destinadas a los afectados para aumentar su polivalencia o su facilidad para encontrar empleo. Además, los trabajadores afectados por esos procesos de regulación entre octubre de 2008 y diciembre de 2011, y que sean finalmente despedidos, tendrán derecho a la reposición de su prestación por desempleo por el mismo número de días que hayan cobrado ese subsidio total o parcial debido a la regulación.
•Se endurece drásticamente el acceso a las bonificaciones, exigiéndose que el trabajador contratado acredite una año como desempleado.
•Amplíación de la edad máxima para suscribir contratos de formación de los 21 años actuales a los 24 años, aunque esa ampliación tiene fecha de caducidad: el 31 de diciembre de 2011. Si los contratos para la formación se suscriben con trabajadores desempleados hasta el 31 de diciembre de 2011 estarán exentos de pagar las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato. Para tener derecho a esos incentivos, el contrato de formación debe suponer un aumento de la plantilla de la empresa.
•Se potencia la la intermediación laboral, autorizándose la existencia de servicios privados de búsqueda de empleo.