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IRPF- Venta de un inmueble procedente de una herencia ¿cual es la fecha de adquisicion?

12 respuestas
IRPF- Venta de un inmueble procedente de una herencia ¿cual es la fecha de adquisicion?
IRPF- Venta de un inmueble procedente de una herencia ¿cual es la fecha de adquisicion?
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#1

IRPF- Venta de un inmueble procedente de una herencia ¿cual es la fecha de adquisicion?

Hola! Ahí va mi duda.

El año 2011 se ha efectuado la venta de una finca rustica. Esta procedía de una herencia de padres a hijos.
El padre falleció en 1977 y la madre falleció en 1997. El padre dejo dispuesto en la herencia todo para la madre como usufructaria, lo que se suele decir "lo uno para el otro". En 2001 se repartió la herencia para los hijos y ser realizo las escrituras de herencia.

¿Que fecha hay que poner como fecha de adquisición de la finca?

Dudo entre poner la del último fallecido del matrimonio o cuando se realizaron las escrituras de herencia.

Gracias

#2

Re: IRPF- Venta de un inmueble procedente de una herencia ¿cual es la fecha de adquisicion?

Así sin mas detalles, yo diría sin pensarlo mucho lo siguiente:

a) Si el bien era privativo del padre 1977.

b) si el bien era ganancial o común, 1977 para la mitad y 1997 para la otra mitad.

Saludos.

#3

Re: IRPF- Venta de un inmueble procedente de una herencia ¿cual es la fecha de adquisicion?

Uhi! Que rapidez Gracias.

El bien es común fue comprado durante el matrimonio. Pero cuando se repartió la herencia hacia los hijos se distribuyo sin tener en cuenta bienes privativos o demás.
Leyendo la herencia se describe el haber liquidativo de la herencia tanto del padre como de el de la madre. En el caso del padre es mayor porque poseía bienes privativos.
Todo esto para poder desviar algo hacia 1977 y tener algo exento. Que esto sube que da gusto.

#4

Re: IRPF- Venta de un inmueble procedente de una herencia ¿cual es la fecha de adquisicion?

A tu pregunta te dire que te corresponde poner la fecha del reparto de herencia (2001)

#5

Re: IRPF- Venta de un inmueble procedente de una herencia ¿cual es la fecha de adquisicion?

De la página de la AEAT en el INFORMA tenemos las siguientes consultas:

Consulta nº 126626-FECHA ADQUISICION: BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA.

Pregunta
¿Qué fecha de adquisición debe tenerse en cuenta para el cálculo de una ganancia patrimonial, por un piso adquirido por fallecimiento del padre en 1993, aunque la escritura de declaración de herederos se hace en 2007?

Respuesta

De acuerdo con las normas del Derecho Civil, la fecha de adquisición será la de adquisición por herencia del bien. La misma se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante.

En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento de fallecimiento del causante, por lo que en este caso la fecha de adquisición será 1993.

Normativa/Doctrina
Artículo 33 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 989 Real Decreto / 1898 , de 24 de julio de 1889 , Codigo Civil .
Consulta de la D.G.T. 0346 - 2004 , de 20 de febrero de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0513 - 2005 , de 23 de marzo de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2314 - 2010 , de 27 de octubre de 2010

Otra cosa es que valor se debe hacer figurar como valor de adquisición.

Para ello mira esta otra pregunta:

126643-VALOR DE ADQUISICIÓN: ISD PRESCRITO.

Pregunta

Contribuyente que adquiere en 1999 un inmueble por herencia. Sin embargo no se liquidó el correspondiente ISD. ¿Cuál sería el valor de adquisición a tener en cuenta a efectos de futuras transmisiones?

Respuesta

La normativa establece, en el caso de adquisición a titulo lucrativo, que para el cálculo del valor de adquisición se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones,sin que pueda exceder del valor de mercado.

A estos efectos, el importe real será el valor normal de mercado entre partes independientes, siendo el contribuyente quien deba atribuirlo a cada bien y derecho. Este valor real podrá ser acreditado por cualquier medio de prueba generalmente admitido en Derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de la prueba aportada. Dicho valor vendrá referido a la fecha de devengo del impuesto (fecha de fallecimiento del causante)

Por tanto, para la valoración de los bienes no será relevante el hecho de no haber presentado declaración por ISD.

Normativa/Doctrina
Artículo 36 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 1093 - 2001 , de 04 de junio de 2001
Consulta de la D.G.T. 0170 - 2004 , de 05 de febrero de 2004

Y por lo que se refiere a la consolidación del dominio pleno tienes la siguiente:

131190-CONSOLIDACION DEL DOMINIO: POR FALLECIMIENTO DEL USUFRUCTUARIO

Pregunta

El contribuyente es propietario de un inmueble, cuya nuda propiedad se adquirió en 1972 por fallecimiento de su madre, correspondiendo el usufructo a su padre, y consolidando el pleno dominio al fallecimiento de este en 1995. Si posteriormente se transmite el inmueble ¿cuál será la fecha de adquisición a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial?

Respuesta

En los casos en que se produzca la consolidación del dominio en la persona del nudo propietario como consecuencia del fallecimiento del usufructuario ó por la expiración del plazo para el que se constituyo el usufructo, la extinción del usufructo por muerte del usufructuario o terminación del plazo no comporta una nueva adquisición por quien detenta la nuda propiedad, sino que es el propio régimen legal de este derecho real de goce o disfrute el que establece que la muerte del usufructuario lo extingue (artículo 513.1º, Código Civil), recuperando el propietario las facultades de goce de las que se había visto privado en su constitución. Por tanto, en estos supuestos, tanto la valoración de la nuda propiedad como del usufructo están referidas a un mismo momento que es el de constitución del usufructo.

En consecuencia, cuando posteriormente se transmita el bien a un tercero la fecha de adquisición única será el momento inicial en el que se adquirió el bien por herencia y se constituyó el usufructo. El valor de adquisición estará constituido por una parte por la suma de la valoración de la nuda propiedad y del usufructo referidos al momento inicial desde el que se actualizaran.

Normativa/Doctrina
Artículo 33 , 34, 35 y 36 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1689 - 2008 , de 16 de septiembre de 2008
Artículo 513 del Codigo Civil

Saludos.

#6

Re: IRPF- Venta de un inmueble procedente de una herencia ¿cual es la fecha de adquisicion?

Te agradezco que me contestaras por que me ha sido de gran ayuda, yo estaba en que era la fecha de aceptacion de herencia, pero veo que estaba equivocado

#7

Re: IRPF- Venta de un inmueble procedente de una herencia ¿cual es la fecha de adquisicion?

Como me ha parecido su respuesta estupenda y muy aclarativa, me gustaría afianzar mis dudas, comentado unas cosas.
Respecto:
- A la primera pregunta y su contestación, entiendo que: la fecha de adquisición que debe tenerse en cuenta para el cálculo de una ganancia patrimonial, en este caso, por un piso adquirido por fallecimiento de un tío en 2001, aunque la escritura de declaración de herederos se hace en 2012, es la fecha de defunción ¿no? Perdón por el nuevo planteamiento, se oye de todo y ya no se sabe que poner.
- A la segunda pregunta, que comenta, no la tengo muy clara porque en la escritura de adjudicación de herencia aparece el valor de la sexta parte (6.500 euros), que el fallecido tenía (pues eran de varios hermanos), y, dice, que ahora nos corresponde por cuartas partes (somos cuatro herederos) 1.625 euros ¿está es la cantidad que hay que poner como de compra?. En la escritura original de compra, del año 1985, aparece la cantidad de 335.000 pesetas.

#8

Re: IRPF- Venta de un inmueble procedente de una herencia ¿cual es la fecha de adquisicion?

La fecha de adquisición es la de fallecimiento, 2001.

Con respecto al valor de adquisición, y como se explica en la pregunta 126643, es evidente que no se ha liquidado el I. sobre Sucesiones,ya que el 2012 ya estaba prescrito lo que debió liquidarse seis meses después del fallecimiento (2001), por lo tanto y de la consulta, debe entenderse que el valor de adquisición sería el valor de mercado a la fecha de fallecimiento (2001). Ya que este valor es el que debió figurar a efectos del I. sobre Sucesiones no liquidado.

Saludos.

Guía Básica