Re: Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.
No, el alta censal es una notificación a hacienda en tanto en cuanto comienzas a realizar una actividad sometida a ciertas obligaciones tributarias.
En este caso, el arrendamiento de inmuebles para uso distinto de vivienda, por el IVA.
Si la cosa es un arrendamiento de temporada vía LAU, la única obligación tributaria es cuando presentas la declaración anual.
Se puede dar de alta censal, epígrafe 861.1, pero como en la práctica no existe casi ninguna obligación tributaria intermedia, no tiene mucho sentido. Hay excepciones, tal como si alquilases una vivienda a una empresa para que la destine a sus trabajadores.
Hay veces (lo normal) que con un alta censal se arrastre la obligación de autónomos, en el caso de desarrollar una actividad empresarial o profesional. Pero el mero hecho de ser "empresario a efectos del IVA" no implica para nada que también existan obligaciones laborales.
Si la "gestión" del apartamento la realiza el propio propietario, el epígrafe que correspondería sería el 861.2, o el 686 si cedes la "gestión" a una agencia especializada.
En este caso no estamos desarrollando una verdadera actividad empresarial, sino meramente administrando el patrimonio particular inmobiliario.
Nota: aquí hay otro de los flecos de la nueva posible normativa.
Si se trata meramente de un arrendamiento de uso distinto a vivienda, el IVA es el general, el 21 %, y no implica alta de autónomo.
Si junto al alquiler se asumen ciertos compromisos de prestación de servicios propios de la hotelería (limpieza...), que es el caso tal como establece el Decret, el IVA correspondiente debería ser el reducido, el 10 %.
Pero en tal caso, "alguien" debe prestar esos servicios anexos, y si ese "alguien" es el propietario, ya no se limita meramente a administrar su patrimonio inmobiliario, sino que desarrolla una actividad económica. O sea, implícitamente lleva la obligación de autónomos.
Salvo... que se acredite que la parte "laboral" de la prestación de servicios es desarrollada por otro "alguien", profesional del asunto, sea empresa sea autónomo.
En este caso, al perder la cualificación de "domicilio" el apartamento turístico, nunca sería de aplicación utilizar el régimen especial del hogar.
O que el ingreso total obtenido sea inferior al SMI, y entonces al no poder presuponer "habitualidad" no sea obligado los autónomos.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!