Acceder

Impuesto sucesiones. Legislación estatal y autonómica

5 respuestas
Impuesto sucesiones. Legislación estatal y autonómica
Impuesto sucesiones. Legislación estatal y autonómica
#1

Impuesto sucesiones. Legislación estatal y autonómica

A efectos de la liquidación del impuesto del patrimonio:
1 ¿existe una legislación estatal y otra autonómica?
2. ¿Dicha legislación puede entrar en contradicción una con otra?
3. ¿Es que acaso en el impuesto de sucesiones hay que liquidar una parte a nivel estatal y otra a nivel autonómico como en el irpf, o solo la liquidación es a nivel autonomico?

Gracias

#2

Re: Impuesto sucesiones. Legislación estatal y autonómica

Si es de aplicación la legislación autonómica, por normas de vecinazgo civil, se aplica la legislación autonómica.
En caso de no cumplir las normas de vecinazgo, subsidiariamente se aplica la norma estatal.

O una, u otra. La liquidación del impuesto es siempre autonómica.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Impuesto sucesiones. Legislación estatal y autonómica

Pero hablas, ¿del Impuesto de Patrimonio o del Impuesto de Sucesiones? En el título, ISyD. En el comentario, IP.

Si te refieres al ISyD y por regla general:

1)Tener a mano la normativa estatal.

2)Aplicar la normativa autonómica. Cada comunidad, sobre la normativa estatal tiene sus propias reducciones y bonificaciones que amplían la normativa estatal. Incluso alguna tiene sus propios tipos de gravamen (por ejemplo Cataluña).

3)Generalmente,las sucesiones hay que liquidarlas en la comunidad autónoma. Hay alguna excepción en que se liquida en la estatal, por ejemplo cuando el adquirente reside en el extranjero.

Saludos.

#4

Re: Impuesto sucesiones. Legislación estatal y autonómica

Perdón, perdón... hablo del impuesto de SUCESIONES.

Se da el caso de que en mi comunidad aplican bonificación (exención del 99% del valor)por heredar la vivienda habitual del fallecido. No se como es el tratamiento a nivel estatal. La duda que sigo albergando es si para tener derecho a esa bonificación habría que constituirse en la vivienda habitual del/os heredero/s

#5

Re: Impuesto sucesiones. Legislación estatal y autonómica

Es una reducción autonómica. Y creo que NO existe la obligación de que haya de convertirse en la vivienda habitual de los herederos. Existe la obligación de que los herederos la tengan en propiedad al menos cinco años.

Artículo 22 ter.Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante. 1. En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa que corresponda a los cónyuges de la persona fallecida o a sus descendientes o adoptados, estuviese incluido el valor de la vivienda habitual del causante, se podrá aplicar a la base imponible una reducción del 99 % del valor de tal vivienda, con un límite de 200.000 euros por el valor conjunto de la vivienda, que debe prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a su participación. Podrán aplicar la citada reducción los parientes colaterales del causante que sean mayores de sesenta y cinco años de edad y hayan convivido con el mismo como mínimo los dos años anteriores a su fallecimiento. 2. A efectos de la aplicación de la reducción establecida en el presente artículo, tiene la consideración de vivienda habitual la vivienda que cumple los requisitos y se ajusta a la definición establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin perjuicio de que puedan considerarse como vivienda habitual, conjuntamente con esta vivienda, un trastero y una plaza de aparcamiento, pese a no haber sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto, si están ubicados en el mismo edificio o complejo urbanístico y si en la fecha de la muerte del causante se hallaban a su disposición, sin haberse cedido a terceros. 3. Si el causante ha tenido su último domicilio en un centro residencial o socio-sanitario, la reducción regulada en el presente artículo se podrá aplicar sobre aquella vivienda en la que efectivamente hubiera tenido su residencia habitual el causante inmediatamente antes de su cambio de domicilio al citado centro. 4. Para la aplicación de la reducción establecida en el presente artículo, la vivienda habitual ha de estar radicada en Canarias. La aplicación de esta reducción queda condicionada al mantenimiento de la vivienda en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciera en este plazo.
Extraído de: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ic-dleg1-2009.t2.html#a22t Saludos.
#6

Re: Impuesto sucesiones. Legislación estatal y autonómica

gracias Empty. Tanto por la constestación como por el link
Siempre tan prudente como eficaz