Re: ¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?
Los periodos de preaviso del régimen del hogar son algo diferentes a la relación laboral común.
Si hay contrato escrito, habría que estar a lo que figurara en el mismo.
Si no hay contrato escrito, o en el mismo no figura nada al respecto (por analogía, serviría un plazo pactado para el periodo de prueba, por ejemplo), la trabajadora no debe respetar ningún plazo mínimo, salvo lo que las buenas costumbres indiquen.
Por supuesto que lo trabajado, los días 1 a 9 de marzo (el descanso semanal también cuenta) se debe considerar devengado, así como la parte proporcional que corresponda de pagas extras y vacaciones devengadas y no difrutadas.
Todo eso entra dentro de la liquidación de haberes que hay que hacer.
Al ser por renuncia o dimisión de la trabajadora, salvo que fuese por incumplimiento del empleador, no le corresponde nada de indemnización.
Por tanto, suma lo que suma la liquidación de haberes, y resta lo que resta, en el caso, el incumplimiento de dias de preaviso (calculados en base a salario mensual ordinario).
Creo que el caso era de una trabajadora con 750 € de salario mensual. No se si con pagas prorrateadas o no. Supongamos que sí. Eso son 9.000 €/año, por 3/4 de jornada máxima. Y supongamos un periodo de preaviso de 7 días (naturales)
Salario base mensual 642,86 € (21,43 €/día)
Pp pagas extras 107,14 €
A liquidar
Salario devengado + Pp pagas extras = 9/30 x 750 = 225 €
Vacaciones devengadas no disfrutadas = 30 x 68/365 = 5,59 días x 21,43 € = 119,79 €
Detracción falta preaviso 6 días = 6 x 21,43 € = -128,58 €
Total: 225 + 119,79 - 128,58 = 216,21 €
Los números reales hay que hacerlos en base a la real retribución, y a si figura o no algún periodo de preaviso explícito en el contrato.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!