Préstamo entre particulares, colaterales primer y segundo grado ....
En los préstamos entre particulares, salvo error, la Agencia Tributaria está admitiendo interés cero si son familiares, mi pregunta es si el criterio se refiere a solo los directos, hijos, padres, abuelos, nietos .... o también alcanza a colaterales (hermanos por ejemplo) .....
La pregunta viene porque en el impuesto de donaciones y en el transmisiones, que ya sé que va por otro camino, pero por asimilación, de ahí la pregunta, hay importantes exenciones en "linea directa" sobre todo "mortis causa", aun cuando depende de cada comunidad autónoma que para esto parece que cada cual va pos su lado .... En el caso de Catalunya por ejemplo se puede donar cierta cantidad a los hijos (inter vivos) si ésta es para la compra de vivienda habitual, que queda exenta hasta un determinado límite.
Alguien me puede "dar luz" para el caso de "colaterales" de primer o segundo grado .... ??????