Lo que he comentado del límite es esto exactamente:
Comprobación de la situación patrimonial: base efectiva de inversión deducible
(Art. 70 Ley IRPF)
Sin perjuicio de la existencia de bases máximas de deducción para los diferentes conceptos de inversiones
en los términos anteriormente comentados, el disfrute efectivo de las deducciones por
inversión en vivienda habitual y por cuenta ahorro-empresa está condicionado a que el importe
comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor
que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones
realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
La comprobación de la situación patrimonial tiene como objetivo asegurar que las inversiones en
vivienda habitual y en la cuenta ahorro-empresa con derecho a deducción se realizan con la renta
generada en el período, evitando que se efectúen deducciones respecto de cantidades que correspondan
a rentas generadas en períodos anteriores.
La comparación del patrimonio al final y al comienzo del período impositivo se efectuará en
función del valor de adquisición de la totalidad de los bienes y derechos que integran el patrimonio
del contribuyente, incluyendo los exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin que se
computen, por tanto, las variaciones de valor experimentadas durante el período impositivo
por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio
del contribuyente.
No obstante lo anterior, en el caso de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, las
inversiones realizadas en el ejercicio se valorarán en el patrimonio final de forma independiente
de la vivienda.
De forma análoga, en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual
por razones de discapacidad, debe incluirse en la valoración del patrimonio final del período
impositivo las cantidades satisfechas para sufragar estas obras, tanto en el supuesto de que estas
últimas tengan la consideración de inversión (las realizadas sobre la vivienda habitual del contribuyente)
como de gastos (las realizadas sobre la vivienda arrendada o subarrendada por el
contribuyente).
En el supuesto de que el aumento del patrimonio a la finalización del período impositivo
fuera inferior a la cantidad invertida o al importe de las obras e instalaciones de adecuación
realizadas por razones de discapacidad, sin computar dentro de éstas los intereses y demás gastos
de financiación, sólo se podrá efectuar la deducción por inversión en vivienda o por obras e instalaciones
de adecuación de la misma sobre la cuantía en que haya aumentado el patrimonio del
contribuyente, incrementada en los intereses y demás gastos de financiación satisfechos.