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La regla de los dos meses, minusvalias

734 respuestas
La regla de los dos meses, minusvalias
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La regla de los dos meses, minusvalias
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#145

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Exactamente. En el momento en que dejas tu saldo de acciones a cero en un valor, todas las minusvalías quedan liberadas aunque la venta final la hagas al día siguiente de terminar la AK.

Sólo tienes que preocuparte después de no volver a comprar el mismo valor en menos del plazo temporal marcado en cada caso para las recompras de acciones (dos meses en el Mercado Continuo y resto de europeos oficiales y un año en el resto).

Saludos.

#146

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola,

La verdad es que este tema da para varios libros, y casi hay que ser un matemático-jurista-financiero para acabar de entenderlo.

Por suerte mi pregunta creo que es bastante sencilla y simple ( o eso espero :D)

Veamos, por lo que llevo leído, y suponiendo que todas las operaciones de compra y venta hayan sido durante 2015, da igual cuántas veces haya comprado y vendido un valor generando siempre una minusvalía, que si antes de acabar el año he vendido TODAS las acciones de un cierto valor, me puedo desgravar todas las minusvalías que haya generado en diferentes operaciones con este valor.

Ejemplo simple: en enero compro 100 a 4 y en febrero vendo 100 a 3. En abril compro 100 a 3 y en mayo vendo 100 a 2. En noviembre compro a 100 a 4, y vendo 100 a 2. Como todo lo que he tenido son minusvalías, y a final de año no me quedan acciones de este valor, entiendo que me puedo desgravar la suma de todas las minusvalías, para compensarlas con hipotéticas plusvalías obtenidas en otros valores.

¿Es así?

Saludos y gracias

#147

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Es así, pero mejor deja pasar los dos meses preceptivos después de la última venta del año, la que te deja a cero. Por si las moscas.

#148

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola boliche, gracias por tu respuesta. Pero me dejas con una duda al decir que "deje pasar los dos meses preceptivos".

No entiendo si te refieres a que deje pasar dos meses antes de volver a comprar el mismo valor (si es que lo hiciera), o a que no apure hasta diciembre para vender y quedarme a cero... Imagino que te referirás a lo primero, porque para cuando yo haga la declaración en junio del 2016 , Hacienda ya podrá ver si yo volví a recomprar el valor en enero o febrero de 2016...

Respecto a los dos meses, decirte que es en el Nasdaq donde opero, y aquí también hay una duda, porque si bien aquí indicáis que en este caso se debe esperar 1 año y no dos meses, la legislación que he podido leer no especifica esto. Además, supongamos que en diciembre ya lo he vendido todo: la declaración la hago en junio del 2016, y entonces todavía no habría pasado un año desde la venta que me dejaba a cero (que era de diciembre de 2015). Por tanto ¿ podría declarar la pérdida en junio y volver a comprar en agosto? , "infringiendo" la regla de los dos meses que en el caso del Nasdaq decís que es de un año... si fueran dos meses sería distinto porque Hacienda en junio sí que puede mirar si yo he vuelto a recomprar el valor en los dos meses siguiente a diciembre del año anterior...

En fin, lo que decía, que este tema da para varios libros...

Muchas gracias de nuevo por tu respuesta, espero que podamos seguir debatiendo el tema :)

#149

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola,
si tras una venta con minusvalías, compro la misma acción antes de dos meses y la vendo por ejemplo el mismo día ganando, ¿se anulan todas las minusvalías de la primera compra o simplemente se resta lo que haya podido ganar en esa compra-venta rápida? Imagino que será el segundo caso...

Gracias.

#150

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Gatocurioso, me refiero a lo primero, sí, a que quizá es mejor dejar pasar el plazo necesario antes de volver a hacer compras de un valor que ha sido vendido con minusvalías si se quiere poder compensar éstas. Aunque la regla de los dos meses es aplicable siempre, yo defiendo que recompras realizadas en los primeros meses de un ejercicio no suponen el bloqueo efectivo de minusvalías del ejercicio anterior en la declaración a realizar en ese ejercicio, y que ese bloqueo se traslada de manera efectiva a la declaración del ejercicio posterior, pero no queda claro si Hacienda puede considerar que no es así. Por eso, quizá sea mejor ser precavido y guardar el período necesario en cada caso.

Lo que sí que está claro, ya que de eso sí hay textos que lo corroboran, es que, si operas en el Nasdaq, el período a considerar para no incurrir en bloqueo de minusvalías es de un año, no de dos meses. Tienes más información y fuentes oficiales en este mismo hilo:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=8#respuesta_2788003

Según todo lo anterior, si generas una minusvalía en diciembre, en junio puedes compensar esa minusvalía en la declaración del IRPF, pero si recompras en agosto, estarías realizando una recompra, y la infracción que cometes sólo se puede detectar si Hacienda te hace algún tipo de investigación.

La verdad es que todo queda supeditado a la buena fe de la gente porque para Hacienda es imposible detectar todas estas cosas de todo el mundo al estar implicadas operaciones de diferentes ejercicios fiscales. Sólo se podrán detectar infracciones si se hacen investigaciones específicas a los contribuyentes.

Saludos.

#151

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Siempre que vendas todo lo que tengas de esa acción, la minusvalía queda liberada para compensarse con la ganancia de la segunda venta rápida. A lo que hayas ganado le restas la primera pérdida.

Si no has vendido todas las acciones (es decir, si tu saldo no es nulo), el resultado dependerá del número de acciones compradas y vendidas en cada caso.

#152

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

ok, gracias boliche.