Re: La regla de los dos meses, minusvalias
¿Esto significa que también puedo compensar las minusvalias de bolsa con el 25% de los ingresos obtenidos por el alquiler de un piso del mismo ejercicio?
Saludos y muchas gracias batiscafo por tu ayuda
¿Esto significa que también puedo compensar las minusvalias de bolsa con el 25% de los ingresos obtenidos por el alquiler de un piso del mismo ejercicio?
Saludos y muchas gracias batiscafo por tu ayuda
Con el saldo del 25% de los rendimientos de capital mobiliario. En ese grupo no entran los alquileres de un piso ya que serían rendimientos de capital inmobliario.
Los ejemplos de capital mobiliario: dividendos de acciones, intereses de depósitos, cobro de cupones y obligaciones...
Y no se puden compensar con los alquileres, ya que estos se adicionan a la base liqudable general y las ganancias/pérdidas de acciones y los rendimientos de captial mobiliario, lo hacen en la base liquidable del ahorro.
Un saludo.
Hola boliche y batiscafo, a ver si podéis responder mi pregunta de forma urgente, por favor:
Tuve pérdidas totales en Acciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas del Banco Popular el pasado 6/6/2017. Hace un par de días, la Agencia Tributaria comunicó que estas pérdidas se podrán imputar en Rendimientos de Capital Mobiliario (RCM).
Estoy valorando vender mañana 27/12/2017 Acciones Preferentes XY de otras dos empresas, que adquirí hace tiempo y con plusvalías (por ejecutar) respecto su precio de adquisición, para aprovechar la compensación de las pérdidas del Popular.
¿Incumpliría la regla de los 2 meses si vuelvo a comprar las Acciones Preferentes XY el 28/12/2017 o la primera semana de Enero 2018? Entiendo que estoy recomprando valores heterogéneos de plusvalía, no homogéneos de pérdidas, según el texto del Manual de Renta 2016:
Los rendimientos negativos se integrarán con los rendimientos positivos, salvo en el supuesto de que el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, en cuyo caso, dichos ren- dimientos negativos se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente [Art. 25.2 b) Ley IRPF].
Muchas gracias de antemano y Felices Fiestas para todos.
Si la minusvalía es un RCM negativo, tienes como opciones para compensarlo:
1. Un RCM positivo, lo que te permite compensar la totalidad de este RCM positivo con el negativo del Popular. Pueden ser esas otras preferentes que comentas que tienes, pero también pueden ser dividendos, rendimientos de depósitos a plazo fijo, de otros bonos de deuda pública o privada, etc. Todo esto se compensa ÍNTEGRAMENTE.
2. Una ganancia patrimonial, que puede compensarse hasta un 20% DE SU VALOR con ese RCM negativo. Las plusvalías por ventas de acciones, por ventas de inmuebles o de fondos de inversión entran en esta categoría. Tenlo todo en cuenta, que todo te puede ayudar.
Dicho esto, planteas aflorar un RCM positivo por venta de preferentes de otras empresas, lo cual es correcto, pero para que mantenga su efecto compensador no puedes volver a recomprarlo en los plazos que mencionas porque, en ese caso, no te estarías desprendiendo realmente de esa parte de tu patrimonio.
A los efectos de que puedas tener más información y justificación del por qué de esto que digo, te remito a los mensajes 267 y 416 de este hilo, y también a la consulta vinculante V0913-08 (http://petete.minhap.gob.es/consultas/), que dice textualmente:
«... estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5.f) de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra.»
Es decir, que para que una plusvalía (o RCM positivo) permita compensar una minusvalía (o RCM negativo) tampoco debe ser recomprado en el plazo legalmente establecido en cada caso (dos meses o un año).
Saludos, y Felices Fiestas.
Muchas gracias por tu pronta respuesta, ha quedado muy claro.
Sin embargo, tengo otra duda al respecto. Mi intención es vender una parte de mis Preferentes XY que compré con descuento y ahora cotizan por encima del valor nominal (de aquí la plusvalía), pero mantener otros paquetes posteriores que compré sin descuento (a la par del valor nominal). Los paquetes con descuento fueron los primeros que compré y según regla FIFO, también los primeros en venderse, siendo aproximadamente la mitad de la inversión total.
¿Podré compensar la plusvalía de forma íntegra si mantengo parte de las Preferentes XY?
Sí, claro que puedes compensarla íntegramente, siempre que esa venta de preferentes no esté sujeta a recompra.
¿Y cuándo puede sucederte esto? Pues como no habrás hecho compras tras la venta, tendrás que mirar las compras anteriores a ella. O sea, que ninguna de las preferentes que vayas a mantener en la cartera las hayas adquirido en los dos meses (o un año, según el caso) anteriores. En caso de que así fuese, no toda la plusvalía estaría libre para ser compensada con la minusvalía del Popular, habría que ver el caso concreto.
Saludos.
En mi caso, la duda viene de los 2 meses antes. Un ejemplo
1 de enero compro 100 acciones de la empresa x a 1 euro
1 de febrero vendo las 100 acciones a 0.90 (tengo 0 acciones y una minuscalia de 10)
1 de marzo compro 100 de x a 1
1 de abril vendo 100 a 1.10
No hago nada mas en todo el año,
Puedo compensar la perdida inicia con la gananvia posterior, aunque no hubiese esperado los 2 meses de rigor?
Gracias
Sí, puedes.