Hola Jmfc02,
Yo tenía una duda parecida, pero después de haberme estudiado el articulo 33 punto 5 de la ley del IRPF del 2006 que te pego a continuación, se me ha aclarado la cosa:
5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: a) Las no justificadas. b) Las debidas al consumo. c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades. d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley. e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
El ultimo parrafo es la clave, siempre que no tengas el bien patrimonial en tu poder y no lo recompres en dos meses para acciones de Repsol, podras imputar las perdidas en su totalidad con las ganancias que hayas tenido en Repsol. Incluso si las perdidas son mayores que las ganancias en REPSOL, puedes compensar con otras ganancias en otras acciones. Si no tienes ganancias, podrás compensarlas con las ganacias que tengas con cualquier acción en los próximos cuatro años.
Tu has vendido todas las acciones de REPSOL en el ejercicio 2020, no te queda ninguna, en ese caso puedes compensar, siempre y cuando no compres la misma acción en los dos meses siguientes a la venta.
Hay que entender el espíritu de la ley, que es que no puedes mantener un bien patrimonial, con el que has negociado y has tenido perdidas e integrar esas perdidas. Si el bien patrimonial no lo tienes, en este cado las acciones de REPSOL, en ese caso puedes compensar todas las minusvalías.
Yo lo entiendo así, aunque no soy ningún experto y mi punto de vista hay que tomarlo como una opinión.