Por favor, me interesa mucho el tema porque también tengo una Pensión 2000 (bueno, tres; formalizadas en un intervalo de 1 año, entre 1990-1991). El caso es que, cosas que decís, a mí me las han explicado de una forma bien distinta. Concretamente, algo que me interesa muchísimo: me dijeron que, por tratarse de un producto muy ventajoso, tenía como contrapartida el de ser a "capital cedido"; o sea, cuando yo empezara a cobrar la pensión vitalicia (en 2024), y aunque lo cobrara solo un mes, ya no podría recuperar o "rescatar" el capital aportado (o sea, la suma de las primas: dos aportaciones únicas y una tercera Pensión 2000 que formalicé y para la que aportaría primas mensuales, con un incremento del 5% anual, para contrarrestar la inflación de aquellos años). Además, si fallecía durante el período de diferimiento, mis herederos solo cobrarían las primas aportadas; y si fallecía una vez que hubiera empezado a cobrar la pensión vitalicia, mis herederos no cobrarían absolutamente nada. ¿Me podéis aclarar esto? Quiero decir, ¿es posible que sea así mi Pensión 2000? Por mucho que leo los contratos no encuentro nada claro al respecto. Muchísimas gracias.