Si está exenta, no se tiene en cuenta:
Mínimo por ascendientes.
El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio, no tenga rentas anuales,
excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo señalado anteriormente se aumentará en 1.400 euros anuales.
En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros. Para ello será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.