Declarar pago del FOGASA cuando la empresa no ha declarado las retenciones.
Muy buenas
Me encuentro en una situación que por más que me informo y busco respuestas no encuentro a nadie que me pueda ofrecer una respuesta clara y contundente, por eso permitidme que os la exponga a ver si con los fenómenos y fenómenas que hay en este foro me podéis arrojar un poco de luz.
Situación: Empresa en concurso de acreedores. El trabajador (yo) extingue la relación laboral mediante demanda de extinción por impago de salarios, con sentencia de 15 de Mayo de 2013. Se reclaman los salarios adeudados por un total líquido de casi 25.000€ a Fogasa, que paga en Octubre de ese año la cantidad de 7000€. Las cifras son redondeadas por simplicidad.
Hay que aclarar en este punto que el certificado de deuda salarial que me entrega la Administración Concursal y con el cual yo reclamo al Fogasa, las cantidades indicadas como deuda son netas, es decir, en el certificado de la empresa ya se me deduce el IRPF y los SS.SS. de todas las nóminas pendientes, y se indican importes líquidos exclusivamente.
A la hora de hacer la declaración me encuentro con que entre los datos fiscales que me descargo de la Agencia figura el pago del Fogasa, pero no figura ninguna retención por IRPF ni SS.SS., ni de Fogasa ni de la empresa, y como he cobrado desempleo (que tampoco me practica retención) tengo que hacer la declaración de 2013, más una complementarias de 2012 y me sale a pagar un dineral, lo cual me parte por la mitad porque después de un año sin cobrar de la empresa y ahora cobrando en el desempleo una cantidad mucho menor a lo que venía siendo mi nómina la situación económica en casa se ha puesto bastante mal.
Acudo a la Agencia a hacer una consulta y al parecer la empresa no ha declarado dichas retenciones. Puesto en contacto con la Administración Concursal me dicen que ellos no pueden declarar el IRPF de unas nóminas que no me han pagado, asi que ni me espere a que lo hagan porque probablemente esas nóminas no se paguen nunca, y que es mi problema cumplir con Hacienda (es decir, que pague yo el IRPF de lo que el Fogasa me ha ingresado, y que de lo que me dedujeron me olvide).
Bajo mi punto de vista me están perjudicando gravemente, porque se supone que ya me han deducido un dinero de mi salario para, en mi nombre, ingresárselo a Hacienda. Pero como no lo han hecho, ahora tengo yo que volver a pagarle a Hacienda por unos rendimientos del trabajo que ya sufrieron su deducción. Es como si por el mismo rendimiento del trabajo me quitasen dinero dos veces, una cuando la empresa me retiene y otra ahora cuando tengo yo que pagar el IRPF del pago del FOGASA.
Bajo el punto de vista de la Agencia Tributaria no hay doble tributación, pues a ellos no les consta siquiera la primera, ya que la empresa no ha declarado el IRPF que me dedujo cuando me reconoció la deuda.
No se si esto es un caso habitual o no, si he tenido mala suerte con la gestión laboral realizada por la Administración Concursal, o qué, pero como véis no es un caso sencillo (desconozco si es habitual). Solo se que encima de haber sido perjudicado por no cobrar íntegros mis salarios, tengo que volver a pagar por lo que ya pagué. ¿De quién es la culpa? ¿Debería la empresa (la Administración Concursal) declarar las retenciones de esas nóminas pendientes, aunque no haga el ingreso y reconozca ella la deuda con la Agencia Tributaria? ¿Me está estafando la empresa al retenerme pero no declararlo?
Espero haberme explicado y que podáis echarme una mano, porque ahora mismo el simple panorama de tener que pagar más un dineral entre las dos declaraciones me parte totalmente por la mitad, y en la complementaria no puedo siquiera fraccionar el pago.
Muchas gracias y un saludo.