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Exención por reinversión en vivienda habitual

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Exención por reinversión en vivienda habitual
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Exención por reinversión en vivienda habitual
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#1

Exención por reinversión en vivienda habitual

Hola, tengo unas dudas sobre lo siguiente en el tema de la exención por reinversión en vivienda habitual:

Si una parte se paga con dinero y otra con hipoteca... ¿cuánto puedo deducirme? Lo pagado en efectivo directamente y la hipoteca hasta los dos años siguientes ¿no? En la inversión...debo incluir el capital amortizado + intereses? Puedo aplicármela si vendí la casa un año después de haber comprado la nueva vivienda?

Es necesario solicitar de alguna forma esta exención por reinversión?

Por otro lado, a la hora de calcular la ganancia patrimonial con el piso vendido me surge la duda siguiente: puedo incluir como gastos todos los producidos tanto en la compraventa como en la hipoteca?

Muchísimas gracias de antemano por vuestras respuestas.

#2

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual

Los gastos de adquisición y gestión hipoteca, se suman al valor escriturado y esta suma se toma como valor de adquisición.

Los gastos generados en la venta y el Impuesto de Plusvalía Municipal a cargo del vendedor, minoran el valor de venta y este resultado es el tomado como valor de venta.

El ejercicio en que se vende la vivienda se ha de declarar en las casilla 307 y siguientes, en la confección de la casilla 312 es donde se indica la reinversión realizada en la nueva vivienda, para que la plusvalía generada con la venta , quede exenta en la medida que se reinvierte la totalidad, o parte, de lo obtenido por la venta. En la Pagina 11(II) queda reflejado los importes reinvertidos.

Se ha de reinvertir en la nueva vivienda el NETO obtenido en la venta, se debe tener en cuenta la parte de hipoteca que se amortiza totalmente al venderse esta vivienda (Casilla 312).

Este NETO obtenido debe ser reinvertido en la adquisición de la nueva vivienda, en tu caso (vivienda comprada antes de la venta de la antigua) , si tienes una hipoteca de la nueva vivienda, el NETO de la venta se debe destinar a amortizar parte de esta hipoteca, para sea considerada reinversión, Si no destinas todo el NETO de la venta, debes indicar que cantidad (Casilla 312) y el PADRE calcula la plusvalía que queda exenta y la que tributa.

Si esta nueva vivienda esta adquirida antes del 01-01-2013, puedes aplicarte las deducciones por las cuotas de la hipoteca que quede sin cancelar por la reinversión.

Desde el momento que hayas cambiado de domicilio , en la vivienda antigua no se ha podido aplicar deducción ya que lo habrás realizado por la nueva vivienda. Siempre que esta nueva se haya adquirido antes del 01-01-2013.

Saludos

#3

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual

¿Es normal que teniendo sólo una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda de 10.000 € y habiendo reinvertido 20.000 € en vivienda habitual me salga una cuota a pagar de 900 €? ¿No debería estar todo exento?

Gracias y saludos.

#4

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual

Mucho cuidado porque en la AEAT sólo consideran reinversión cuando el importe obtenido de la venta lo dedicas directamente a la compra de la segunda, es decir, todo lo que pagaste antes de la venta no se cuenta, salvo que a su vez hubieras pedido un préstamo para pagar esas entradas y lo devolvieras ahora con el importe de la venta.
Te lo digo de primera mano, ya se ha visto en otros foros y a mi me ha pasado, consideran que lo pagado antes es con tus ahorros y que ahora al recuperar el dinero en la venta, es una mera reposición de los mismos. Es muy discutible pero lo aplican a rajatabla sin discusión, al menos en vía de gestión.

Un saludo

#5

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual

Gracias por el aviso. Supongo que a ello se refiere el INFORMA de la AEAT cuando dice "se invierta en satisfacer el precio pendiente de pago de la nueva vivienda habitual dentro de los dos años siguientes".

Entonces qué debo poner en la declaración? Que me comprometo a invertir en los dos años en la vivienda habitual esa ganancia? es que la diferencia a pagar es de unos 2.000 € , una burrada vamos....

#6

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual

Lo que hay que reinvertir en la nueva vivienda (cancelar hipoteca nueva), no es la ganancia, es el NETO obtenido de la venta:

Este NETO es el valor cobrado por la venta menos la cancelación de la hipoteca antigua ( si la hubiere) y también tener en cuenta el Impuesto Plusvalía Municipal pagado en la venta.

Si la reinversión no es la totalidad de este NETO , la plusvalía no quedara exenta, y quedara en función del porcentaje que de este NETO se haya reinvertido.

La cuota a pagar no determina nada en una declaración, solo que lo que corresponde tributar (Cuota Tributaria Casilla 511) es mayor que los ingresos anticipados por el contribuyente durante el ejercicio (Entregas a cuenta Casilla 524).

En la Pagina 10(III)que es donde declarar la venta de antigua , la Casilla 320 te indica la Plusvalía generada por la venta- la Casilla 322 te dice la plusvalía exenta por reinversión - la Casilla 332 tienes la plusvalía que no queda exenta y sobre la que tributas.

Estos si son datos evaluables, no la cuota a pagar.

Saludos

#7

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual

Hola. Soy nuevo en esto y me gustaría conocer la opinión de los expertos. Si compro la nueva antes de vender la antigua, Entonces qué suele ser mejor?
1)Amortizar deuda de la hipoteca de la nueva vivienda reinvirtiendo todo el neto de la venta de la antigua una vez que se produzca ó 2) si dispones de ahorros, solicitar ya de primeras una nueva hipoteca habiendo ya minorado la cantidad que has obtenido de la venta de la antigua y así tener menos capital a amortizar? Gracias.

#8

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual

Hola Lunatico, una pregunta. Si el inmueble vendido es heredado y era la vivienda habitual del causante (el heredero no tiene vivienda propia, vive en la de su pareja), ¿se puede utilizar el dinero obtenido por la venta para reinvertirlo y así deducirlo? O la "vivienda 1" tiene que ser donde vive actualmente el heredero?

Si no, hay alguna otra forma de deducir/desgravar esta ganancia patrimonial? Entiendo que la otra opción/ley, la de adquisición de vivienda habitual, ha sido derogada. Pero no sé si hay alguna manera de evitar que Hacienda cobre el 24/27% de dicha ganancia.

Gracias de antemano, saludos.