Re: IRPF y disolución de condominio por divorcio
Abogados...
En este asunto la DGT se ha merendado al notariado en pleno, y hasta jurisprudencia del Supremo.
La exención es solo por cambiar 100 % co-propiedad --> 50 % tuyo 50 % mío
Una vez haces 50 % mío --> dinero, IRPF que te cae.
Las más de las veces, solo obligación de declarar, e incluso generando pérdida patrimonial.
Ahora bien, si tu abogada asume, por escrito, lo siguiente:
a.- No te cobrará nada por los recursos y pleitos que te surjan
b.- Asumirá ella los costes de procurador, tasas y costas judiciales
c.- En el caso que finalmente pierdas en el Supremo (podrías incluso ganar), pagará de su bolsillo el impuesto debido con sus incrementos
entonces te aconsejo que hagas caso a tu abogada.
En caso contrario, búscate alguna consulta vinculante de la DGT (hay diversas), y verás que todas van a parar al mismo sitio.
La exención, en la práctica, solo afecta al TPO en caso de no actualización de valores (sujeta la operación a AJD por la totalidad de valor actual). Caso de actualización, el exceso va por TPO. Sumando ambos tributos, a veces sale más a cuenta ir por compra-venta que no por división de cosa común.
Y para el IRPF, siempre hay que declarar la operación, y si no hay actualización, sale una pérdida, pero si se actualizan valoraciones, sale una ganancia.
El blablabla jurídico-tributario es lioso. Pero una vez comprendido, es pura mecánica elemental.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!