Re: Extinción de condominio en herencia
Hay varios asuntos en un mismo tema.
Para poder reunificar una propiedad en un solo titular mediante división de cosa común ("extinción de condominio" también se verifica mediante compra-ventas entre los co-propietarios), el bien indivisible debe quedar en poder de uno solo de los propietarios titulares.
Se hace división de cosa común entre los 9 propietarios, 8 reciben una compensación en dinero, y 1 se queda la totalidad del inmueble. La tributación es por AJD, sobre el "valor real" actual del bien, que debe ir a cargo del que recibe el inmueble.
Las cantidades entregadas en compensación (que no son precio), deben ser idénticas a la valoración oficial original de la cosa cuando fue adquirida en común. Si es superior, por el importe superior se tributa, además, TPO. Si es inferior, por el importe inferior se tributa, además, ISD.
Una vez ya en propiedad unificada de un solo comunero, viene de donde saca éste el dinero, y de las implicaciones legales que ello tiene.
Al estar casado en gananciales, si el dinero procede de origen privativo (hay que poderlo demostrar, no sirve de nada que "la esposa declare..."), el bien será privativo. Habrá coincidencia entre titularidad registral y propiedad real.
Si el dinero finalmente es ganancial, por aplicación del principio de subrogación real (las cosas son de quien las paga, con independencia de su titularidad registral aparente), que es de aplicación general salvo excepciones (ej. Código Civil Catalán), el bien será privativo y ganancial, según porcentajes.
El comunero adquiridor lo que hará será devengar un crédito a favor de la sociedad de gananciales, en caso de que pague con dinero suyo ganancial (sueldos, ahorros de la familia...), o directamente a favor del conyuge que figure como co-titular del préstamo hipotecario.
Aunque sea conocido a priori que ese inmueble finalmente será parcialmente ganancial (co-propiedad), en el instante inicial de hacer la división de cosa común eso aun no ha sucedido. Así que es factible hacerlo por esta figura legal.
De hecho, no tiene porque haber problemas en inscribir en el registro el inmueble como único propietario, ya que la co-propiedad ganancial será algo que irá sucediendo a lo largo del tiempo, según se vaya pagando. Y la propiedad real será la que finalmente corresponda a las cantidades pagadas, aunque en el registro figure solo uno de los conyuges como propietario.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!