El valor de transmisión es el valor real del bien. Que será el que teneis que poner en el impuesto de donaciones y en la escritura. Como mínimo tiene que ser el que Hacienda acepta como valor real: el catastral multiplicado por un coeficiente que asignan a cada municipio. Estos coeficientes los encontraras en la Web de la comunidad autónoma.
Por la renta se paga por la ganancia patrimonial como si se tratara de una venta: el 21% por los primeros 6000 € de diferencia entre los valores de adquisición y transmision o donación, el 25% por lo siguiente y a partir de no se que cantidad el 27%. Estos porcentajes van a bajar 1 ó 2 puntos a partir de enero y al año siguiente bajaran un poco más. Por contra si el terreno es de tus padres desde antes del 1994, creo, actualmente hay unas reducciones bastante cuantiosas que el año que viene desaparecen. Para, si es el caso, ver la cuantía de estas reducciones cambia la fecha de adquisición por una del 2007 en adelante.
Por donaciones se paga según una escala de porcentajes por el total del valor de transmisión. Pero algunas comunidades tienen reducciones y bonificaciones para las donaciones entre padres e hijos con lo que puede que no tengas que pagar nada, pero hay que presentarlo.
Además, supongo, que también tendreís que pagar al ayuntamiento el impuesto de "plusvalía" que es el 2-3% por cada año de permanencia, hasta un máximo de 20 años, del valor catastral del suelo. En algunos sitios también hay bonificaciones para transmisiones de padres a hijos. Esto lo encontrarás en la página de tu ayuntamiento.