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Liquidación impuesto heredero fallecido antes de aceptación de herencia. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Liquidación impuesto heredero fallecido antes de aceptación de herencia. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Liquidación impuesto heredero fallecido antes de aceptación de herencia. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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#25

Re: Liquidación impuesto heredero fallecido antes de aceptación de herencia. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Gracias Juan,

La diferencia de 10.000 € es en tres partes iguales, por lo que en cualquier caso, la deuda superaría los 3.000 €.Perdona pero no me ha quedado claro...en este caso de deuda superior a 3.000 € la sanción sigue siendo del 50%?

Gracias

#26

Re: Liquidación impuesto heredero fallecido antes de aceptación de herencia. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Efectivamente, una de las claves está en la aceptación tácita, supongo que habría que estudiar caso por caso para ver si se pudiera acoger a ese criterio o no. Lo que quiero dejar de manifiesto es que el criterio "normal" de sucesiones no se va a modificar de momento por esa sentencia, lo que no quita que en algunos casos se pudiera ganar y aplicarla vía recurso.

Un saludo

#27

Re: Liquidación impuesto heredero fallecido antes de aceptación de herencia. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Seguiría siendo del 50% si no hay ocultación. Como no conozco en detalle el impreso del Impuesto ni, sobre todo, la documentación que acompañaréis (que, por experiencia, suele ser muy voluminosa), no me puedo pronunciar con rotundidad sobre la ocultación. Mi opinión es que no habrá ocultación, pero no lo puedo asegurar al 100%.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#28

Re: Liquidación impuesto heredero fallecido antes de aceptación de herencia. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Tengo un caso igual al que planteaba @heredero77 y que da apertura a este hilo.

Mi tía, hermana de mi padre, fallece a primeros de enero, siendo su heredero único mi padre. Éste fallece 23 días después sin haber podido aceptar ni repudiar la herencia por falta de tiempo material.

Mi tía indica en su propio testamento que, en caso de premoriencia de mi padre, nosotras somos las herederas. Pero no es el caso, mi padre no es premoriente, porque estaba vivo cuando falleció mi tía. 

Los herederos de mi padre somos sus 3 hijas, usufructuaria de todos sus bienes mi madre.

El abogado ha preparado un cuaderno particional de la herencia de mi tía en el que figuramos mis hermanas y yo como herederas y mi madre como legataria, explicándonos que podemos aceptar la herencia de mi tía directamente por la figura del "ius delationis", y nos dice que vamos a hacer una única liquidación del impuesto repartida entre las 4.

Y entonces surge mi duda:

Si tenemos en cuenta la famosa sentencia del Tribunal Supremo del 2013, hay una única transmisión, los bienes no pasan por mi padre, al no haber podido aceptar la herencia, por lo que mi madre no puede estar incluida en el  cuaderno particional de mi tía ya que no es heredera de mi tía sino legataria de mi padre. 

Le hago esta observación al abogado y me indica que debe estar incluida por ser legataria de mi padre y que nosotros aceptamos los bienes "en lugar de mi padre", 

Entiendo que tal cual lo plantea en el cuaderno particional es una doble transmisión, lo que daría lugar tributariamente a una doble imposición, algo que la Dirección General de los Tributos ya ha dejado bien claro (en resolución vinculante del 2017) que no es posible porque toma en cuenta la teoría moderna de la sentencia del Supremo 2013 y, no siendo ajena la parte tributaria a la civil, y entiende que no hay doble imposición.

¿Lo veis como yo y mi madre debería esta fuera de ese cuaderno?

Me preocupa que hacienda entienda que en el cuaderno particional hay doble transmisión y nos quiera liquidar doblemente o nos sancione por no estar en consonancia la liquidación con la partición.

Gracias por vuestros comentarios