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Resolución del tearg y ejecución de la aeat

10 respuestas
Resolución del tearg y ejecución de la aeat
Resolución del tearg y ejecución de la aeat
#1

Resolución del tearg y ejecución de la aeat

Buenos días,
He recibido en octubre una resolución del tearg en la que me estiman unas reclamaciones que presente contra la aeat por IRPF de los ejercicios 2006, 2009 y propuesta de sanción del 2009.
Acabo de recibir de la aeat acuerdo de ejecución de la resolución por la que reconocen el derecho a devolverme todo lo ingresado indebidamente más los intereses de demora.
En la resolución el tearg no entra en el fondo de la cuestión y se limita a decir que el procedimiento de verificación de datos que llevo a cabo la aeat contra mi, no era apropiado, que se podría haber iniciado un procedimiento de comprobación limitado o inspección, como contempla la ley tributaria, debido a la complejidad de los temas.
Por lo tanto resuelve estimando mis alegaciones y anulando todas las liquidaciones practicadas.
Mis dudas son las Siguientes:
1-¿puede la aeat iniciar otro procedimiento contra mi?
2-yo entiendo que el no usar un procedimiento adecuado esta dentro de los supuestos de nulidad, por lo que mi caso ya habría prescrito.
3- en el caso de que iniciase otro procedimiento contra mi, ¿qué plazo tendrían para hacerlo?
El tearg no ha entrado en el fondo del tema por las razones que sean, y el procedimiento no ha sido el apropiado.
4- ¿por fallo de la administración te pueden juzgar las veces que sean?
Muchas gracias de antemano por vuestros comentarios.

#2

Re: Resolución del tearg y ejecución de la aeat

1) En principio entiendo que sí pues al recurrise y notificarse se ha producido la interrupción de la prescripción respecto al Impuesto y período.
2) No lo tengo tan claro, pero tampoco aseguro nada al 1000%
3) 4 años desde el dia siguiente a la notificación.
4) ¿A qué te refieres con la la Administración te juzga?

#3

Re: Resolución del tearg y ejecución de la aeat

No es mera interpretación, me estoy ciñendo extrictamente a lo que dice uno de los supuestos del art.62 que he citado anteriormente, sobre supuestos nulos de pleno derecho, y que dice lo siguiente:
Serán nulos de pleno derecho, los actos administrativos dictados,prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido.
El último ejercicio que me revisaron es el del 2009, que entiendo que prescribe en julio del 2014.
Saludos

#4

Re: Resolución del tearg y ejecución de la aeat

No lo tengo del todo claro que se haya prescindido totalmente del procedimiento, no obstante reitero que es una opinión.

Y respecto al ejercicio del 2009, ¿Presentaste alguna complementaria fuera de plazo?, ¿Hiciste algo en ese procedimiento posterior a fin del plazo de presentación voluntario?, ¿Cuándo pesentaste el recurso?, ¿Cuándo recibiste la notificación del inicio del procedimiento de verificación?... No digo que no lo hayan hecho mal, pero a lo mejor has hecho algo que ha interrumpido.

#5

Re: Resolución del tearg y ejecución de la aeat

En la sentencia del tearg dice claramente que el procedimiento de verificación de datos es improcedente, debido a la complejidad de los temas a tratar, dice que la ley tributaria contempla otros procedimientos como el de comprobación limitada que se podrían haber iniciado, pero que el procedimiento que se utilizó es de escasa entidad para los temas a tratar, por lo que estiman las alegaciones y anulan todas las liquidaciones practicadas.
En el momento que anulas el procedimiento, y en el supuesto que quieran iniciar otro nuevo, tendrían que retrotraerse al inicio de todas las diligencias, por lo que el plazo de prescripción empezaría a contar al final del plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF del 2009 , que es el 31 de junio del 2010, con lo que el 31 de junio del 2014 habría prescrito.
Saludos

#6

Re: Resolución del tearg y ejecución de la aeat

Yo entiendo que no es aplicable el art. 62, puesto que no se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legal, ya que se ha utilizado uno de los posibles, sólo que menos adecuado. Por lo tanto, los actos son anulables (y los han anulado) y no nulos de pleno derecho, hay diferencias importantes.
No obstante, si la sentencia anula todos los actos y no contempla el mantenimiento de los no anulables, por ejemplo una revisión de valores, por ahí efectivamente puedes tirar y pedir la prescripción en caso de que inicien otro procedimiento, aunque probablemente te tocará volver a recurrir.
Conozco casos (muy discutidos por cierto) en que la misma sentencia se ha pronunciado declarando la prescripción directamente al declarar la caducidad de los procedimientos empleados en la revisión tributaria, en este caso pueden haber dicho algo, o simplemente indicar que debe iniciarse otro procedimiento sin pronunciarse sobre la prescripción.

Un saludo

#7

Re: Resolución del tearg y ejecución de la aeat

Lo más importante es lo que diga la resolución de la sentencia. Si declara la "nulidad de pleno derecho" ése será el caso. Pero si sólo declara la "nulidad" no será nulo de pleno derecho, al menos hasta que consigas una sentencia que así lo declare expresamente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Resolución del tearg y ejecución de la aeat

En la resolución el tearg contempla los cuatro supuestos por los que la agencia tributaria puede iniciar un procedimiento de verificación de datos, y toda la jurisprudencia que hay al respecto, y acaba diciendo que ninguno de eses supuestos se puede aplicar a la reclamacion que nos ocupa, por lo que es improcedente su aplicación en este caso,debido a que es un caso complejo y no de escasa entidad.
Comenta también la resolución que se PODRÍA haber iniciado un procedimiento de comprobación limitada en su momento.
Entonces yo entiendo que la sentencia dice claramente que se ha prescindido del procedimiento legal establecido, por lo que es claramente un supuesto de nulidad de pleno derecho art.62 LRJ,aunque la sentencia no lo diga expresamente.
Saludos

#9

Re: Resolución del tearg y ejecución de la aeat

Hombre, cabiando u obviando algunas palabras siempre es posible reconducir las cosas. En el castellano de las sentencias casi nunca hay palabras fútiles.
Por ejemplo, no es lo mismo prescindir del procedimiento legal que hacerlo "total y absolutamente", hay algunas diferencias.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Resolución del tearg y ejecución de la aeat

Las palabras exactas son las siguientes:
....por lo que se impone la estimación de las presentes reclamaciones, debiéndose anular las liquidaciones recurridas, al resultar improcedente el procedimiento de verificación de datos del que se sirvió la oficina gestora para regularizar la situación tributaria del contribuyente, y siendo así que la sanción impugnada trae causa de una de dichas liquidaciones, procede también su anulación.

Muchas gracias por la colaboración y por vuestros comentarios.

#11

Re: Resolución del tearg y ejecución de la aeat

Las palabras exactas son las siguientes:
....por lo que se impone la estimación de las presentes reclamaciones, debiéndose anular las liquidaciones recurridas, al resultar improcedente el procedimiento de verificación de datos del que se sirvió la oficina gestora para regularizar la situación tributaria del contribuyente, y siendo así que la sanción impugnada trae causa de una de dichas liquidaciones, procede también su anulación.

Muchas gracias por la colaboración y por vuestros comentarios.