Un criterio lógico (no siemrpe es el criterio que guia a nuestra bienamada institución), es atender al momento causante.
Si el certificado lo sacas en un momento X, sustancialmente diferente de cuando alquilas, entonces por amortización decenal, que es el periodo de vigencia. Por ejemplo, si te lo sacas para una vivienda habitual o segunda residencia, y años después la alquilas..
Si el certificado lo sacas con motivo de poner en alquiler el inmueble (es obligatorio incluso solo para anunciar publicamente), entonces considero que es un gasto anexo o relacionado con el inicio del propio arrendamiento (gasto), asimilable a los gastos o comisiones de una agencia inmobiliaria, etc etc.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!