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Recibida compensación clausula suelo COMO DECLARAR EN RENTA

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Recibida compensación clausula suelo COMO DECLARAR EN RENTA
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Recibida compensación clausula suelo COMO DECLARAR EN RENTA
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#16

Re: Recibida compensación clausula suelo COMO DECLARAR EN RENTA

Buenas noches, que alegria encontrar a alguien en mi situacion, el mismo dia que tu recibi un ingreso de 1695 eur por e mismoconcepto y de los años 2011 a 2013. Tengo la duda de si tengo que hacer complementarias o lo tengo k incluir este ejerciccio como ganancia patrimonial, me puedes orientar? Tu has modificado las anteriores por la beca o oorque es como se tiene k hacer? Tambien me gustaria saber si sabes en mi caso cianto voy a tener k devolver apraproximadamente ... voy muy pez en esto y ahora me da miedo tener que asumir un pago grande. Muchas gracias.

#17

Re: Recibida compensación clausula suelo COMO DECLARAR EN RENTA

Hola de nuevo. Vulvo a escribir porque no se si donde escribi ayer lo leen todos. He recibido un ingreso de bbva en concepto indemnizatorio por compensacion de los intereses k me han cobrado frente a los k deberian haberme cobrado por el echo de tener la clausula suelo. El bsnco me da un papel donde me indica k una parte va en la base imponible como ganancia patrimonial y otra va en la base del ahorro tb como ganancia patrimonial. Debo ponerlo en esta renta? Debo modificar las anteriores? He leido la respuesta de hacienda y no me qued claro. Yo cada año en l declaracion me deduzco los intereses ... este es el motivo por el k deberia hacer complementarias? No se si sabrias decirme si tendre k devolver mucho, me han ingresado 1479 diferencia intereses y 216 importe resultante de aplicar interes legal cada año sobre las cantidades cobradas por error. Tendre k abonar mucho importe? Muchas gracias de antemano.

#18

Recibida compensación clausula suelo COMO DECLARAR EN RENTA

Buenos días,

A mi también me han devuelto los intereses retroactivos desde el 2009. Me queda claro lo de las complementarias del importe recibido, pero también he recibido una compensación por el interés legal del dinero devuelto de cada cuota. Este dinero donde se ha de declarar? En la renta del 2015 o en cada complementaria?
Muchas gracias

#19

Re: Recibida compensación clausula suelo COMO DECLARAR EN RENTA

Zalonia, has averiguado algo en referencia a como declarar la compensacion por el interes legal del dinero devuelto?

#20

Re: Recibida compensación clausula suelo COMO DECLARAR EN RENTA

Hola acabo de recibir por parte del bbva la compensación de mi clausula suelo y tengo mas o menos claro como se tributa gracias a vuestros consejos pero me surge una duda he recibido 6000 euros por varios años, como tengo bienes gananciales con mi mujer esta cantidad la tenemos que dividir entre los dos? y hacer las paralelas los dos ya que tributamos individualmente? y cual es el primer año que tengo que tributar el 2010 o el 2011?.
Gracias de antemano por la respuesta y vuestro tiempo gastado en ella.

#21

Re: Recibida compensación clausula suelo COMO DECLARAR EN RENTA

a la vista de la noticia de hoy parece que vamos a tener que dejar el saldo de lo recibido en disponible en la cuenta del BBVa, no vaya a ser que decidan quitarnoslo...

http://www.elmundo.es/economia/2016/07/13/5785f677e2704e18728b4589.html

igual no tenemos que plantearnos nada para la declaración de 2016.

#22

Re: Recibida compensación clausula suelo COMO DECLARAR EN RENTA

Publicado en el día de hoy en la página web de la Agencia Tributaria:

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de Medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Esta disposición adicional tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las claúsulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.

La disposición adicional establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.
Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.
Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de claúsulas suelo de interés.

No obstante, establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica.

A estos efectos el apartado 2 de la citada disposición regula ambos supuestos:

a. Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora.
A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.
Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.
No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

b. En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible(capital inmobiliario o actividad económica), estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

Otra cuestión regulada por la norma son los ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles. En este sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:

1. El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:

a. Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.

b.Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.
No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.

2.El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:

a. El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).
Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.

b. El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).
No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.

Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_el_Real_Decreto_Ley_1_2017__de_20_de_enero__de_Medidas_urgentes_de_protecc__lausulas_suelo_.shtml

#23

Re: Recibida compensación clausula suelo COMO DECLARAR EN RENTA

OK, gracias por el aviso.

#25

Re: Recibida compensación clausula suelo COMO DECLARAR EN RENTA

La duda que planteabas (destino de la devolución a amortizar préstamo pendiente) es la más sencilla de todas a pesar del rollo del enlace, porque realmente no hay que hacer NADA, siempre que hablemos de deducciones por adquisición. Solamente que la devolución efectuada no dará derecho  a deducción cuando se reciba.

Cuestión lógica. Si amortizas 4.000 euros por pagos y amortizas otros 1.000 euros por devolución de la cláusula suelo en 2017, te podrás deducir solamente por 4.000 euros porque el importe que te han devulto, se supone que ya te practicaste la deducción en su día.

(Copio y pego)

No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

 

Un saludo.

 

 

#26

Re: Recibida compensación clausula suelo COMO DECLARAR EN RENTA

Hola
He recibido la información de bankia de la cantidad que se me adeuda por la devolucion de la cláusula suelo, me han ofrecido las opciones de amortizar deuda sobre el capital o ingresarme en cuenta la cantidad.
¿¿Alguien me podría decir que plazo tengo para hacer las complementarias o una autoliquidacion para hacienda , si cobro ese dinero este año?? ¿¿Debe ser antes del 30 de junio??

Gracias

Saludos

#27

Re: Recibida compensación clausula suelo COMO DECLARAR EN RENTA

Supongo que es tu vivienda habitual y te has deducido cantidades por la adquisición.

Si amortizas deuda, no tienes que hacer nada. Aunque no puedes utilizar ese importe para deducirte en el año que recibes la indemnización.

Si te ingresan la cantidad, tampoco tienes que hacer complementaria. Solamente devolver el exceso de deducción que te hayas practicado en los ejercicios no prescritos sin intereses de demora.

Es decir y como ejemplo, si en el año 2013, pagaste de amortización del préstamo hipotecario 5.000 euros y sobre esa cantidad te practicaste la deducción, si ahora te devulven 500 euros, quiere decir que deberás devolver el 15% de esos 500 euros que te dedujiste y no te corresponden por ser la cantidad real de 4.500 euros.

Como al parecer el acuerdo va a ser en el año 2017, los años a revisar serán el 2013, 2014, 2015 y 2016. Y la regularización la harás en la declaración en que se produce el acuerdo, que en este caso sería el 2017 a declarar en mayo/junio de 2018.

Y no habría que regularizar el año 2016, si la sentencia o acuerdo se produce antes de la presentación de la declaración de este año (30 de junio de 2017) ya que puedes aplicarte la deducción con los importes ya correctos.

Pero todo esto que estoy escribiendo, se puede leer en el enlace de la Agencia Tributaria del comentario 24. Aunque parece muy extenso, solamente una pequeña parte  afectará a cada contribuyente según su caso particular.

 

Un saludo.

#28

Re: Recibida compensación clausula suelo COMO DECLARAR EN RENTA

Hola, gracias por tu ayuda

              En el enlace que has insertado de la agencia tributaria el texto diferencia entre deducción por vivienda habitual (en la que habría que hacer declaración al año siguiente al acuerdo, sentencia o laudo) y cantidades incluidas en las declaraciones de años anteriores como gasto deducible (por lo que habría que presentar declaraciones complementarias). ¿¿La deducción por vivienda habitual no es en sì un gasto deducible?? si no es así, ¿¿me podrías explicar la diferencia??. Y si es lo mismo,¿¿ debería hacer constar las cantidades percibidas en la declaración del año que viene y además hacer las complementarias ?? 

Espero haberme explicado bien.

Muchas gracias, saludos

#29

Re: Recibida compensación clausula suelo COMO DECLARAR EN RENTA

Cuando habla de devolución de intereses en el caso de que se hayan considerado como gasto deducible, se están refiriendo al caso de las viviendas que se destinan al alquiler.

Como ejemplo, compras una vivienda con su hipoteca correspondiente y la arriendas. Los intereses que pagas por la hipoteca, te los puedes deducir como gasto, como  también te podrías deducir el seguro de hogar que tengas o el Impuesto de Bienes Inmuebles (como ejemplos). Y en este caso sí que habría que hacer las correspondientes complementarias.

En el caso de la compra de vivienda para usarla como habitual, lo que pagas por amortización de préstamo y por los intereses, no se considera gasto. Pero sí se puede aplicar la deducción por las suma de ambos importes hasta el límite de 9.040 euros aunuales.

Un saludo.

#30

Re: Recibida compensación clausula suelo COMO DECLARAR EN RENTA

Entonces en mi caso, tengo una devolución por el importe de 6000 por vivienda habitual. Solo tengo que declarar esa devolución por los años correspondientes (capital e intereses) en la declaracion correspondiente al año del acuerdo con el banco (2017). Es así??