Los alquileres están sujetos, pero exentos.
Lo que implica que a efectos de IVA, la actividad de arrendamiento de viviendas SÍ te hace "empresario".
Por lo tanto, al ser "empresario", rige la obligación emanada del art. 31 del RD 1065/2007.
Vale que si un particular alquila una vivienda, hacienda no exige el 347.
Pero si es una entidad en atribución de rentas, o una mercantil, dadas de alta en el epígrafe 861-Alquiler de viviendas, entonces hacienda podría exigir en cualquier momento que se presentase el 347 por esas operaciones, ya que no son informadas por ninguna otra declaración (locales comerciales sí, por el 180).
De hecho, la no exigencia del 347 al particular, es en parte porque vía la declaración IRPF Modelo 100, ya se informa detalladamente de esa operación. No es coincidente (pueden existir diversos inquilinos en el mismo año, y solo se declara el ingreso total acumulado), pero si detallada.
En cambio, las CBs no aportan datos detallados, sino solo la atribución del resultado global.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!